Análisis jurídico de la manipulación genética

1. Introducción

Hoy en día, se ve como la ciencia va progresando y junto con el avance jurídico que los Estados realizan para ponderar el derecho respecto a la humanidad, y regularizar la ciencia médica con la ciencia jurídica.

Por eso abordaremos desde los antecedentes históricos en la que se haya aplicado el avance tecnológico de la genética, así como su manipulación genética, como las pruebas científicas, y los tipos de manipulación genética, y seguiremos con la regulación jurídica en el distrito federal, y posteriormente un análisis jurídico de los delitos que se prevén en el código penal del distrito federal.

Para alcanzar nuestros objetivos y encontrar una respuesta a nuestra pregunta tuvimos que realizar una investigación bibliográfica muy amplia, ya que empleamos libros, enciclopedias, revistas, periódicos e Internet. De estas fuentes, pudimos obtener mucha información, la cual fuimos resumiendo y relacionando con la actualidad, con la Iglesia, con la Ley, etc.

1.1. Manipulación genética

¿Qué es la Manipulación Genética?

Lo que hace la manipulación genética es modificar la información y el caudal genético de la especie.

Es un procedimiento cuyas técnicas podrán ser utilizadas en benéfico de la humanidad (curación de enfermedades, creación de mejores razas de ganado, etc.), lo cual la Iglesia no considera ilícito el uso de estos medios, siempre y cuando se respeten la dignidad e integridad física y psicológica del hombre. Ella dice que todo debe hacerse respetando el orden establecido por Dios.

También, puede usarse, aunque cueste decirlo pero es una realidad muy cercana, para la procreación y la experimentación sobre seres humanos.

Nuevos hombres de laboratorio, se podría decir un o varios Frankestein del siglo XXI. Con esto ultimo se quiere decir, que con el avance de la ciencia se puede exigir, por ejemplo que el bebé pronto a nacer este dotado de determinadas características a gusto y a elección de sus padres, o que nazca un niño superdotado, sin ninguna enfermedad, o bien un niño que traiga la cura a enfermedades de otras personas y muchas cosas mas, que hacen ver al hombre como una máquina, como un instrumento de laboratorio o un objeto.

En este proceso es muy importante conocer la información de un cromosoma humano, esto llevó a un proyecto muy extraño y desconocido por mucho, pero que hoy resuena en todas partes: El Genoma Humano, con él se pudo descifrar de forma completa esa información cromosómica y que tipo de información transmite ese gen.

¿Que dice la Ley?

España, uno de los países mas desarrollados y avanzados legalmente en este tema, prohíbe la clonación humana o la creación genética de razas humanas, según lo establece la » Ley sobre técnicas de reproducción asistida». Esto también es regulado por el código penal, que en uno de sus artículos castiga la alteración del genotipo con finalidad experimental y la fecundación de óvulos humanos con distinto fin de la procreación humana. Por lo tanto el Genoma Humano es considerado como un bien jurídico protegido y protegible.

Ahora, el problema está en saber cuál es el límite y quien lo fija, porque por ejemplo, nuestro Código Penal dice: » Queda prohibida toda manipulación sobre el genoma excepto que sea para suprimir taras o enfermedades graves.»

¿ A qué se refiere con taras o enfermedades graves? Rápidamente podríamos decir que solo la manipulación podría ser utilizada por aquellas personas con síndrome de Down, o sordas, o en personas en estado vegetativo y muchas otras situaciones que muestran a la persona con enfermedades graves o con riesgos de vida. En fin, esto podría llevar a confusiones y a equivocaciones. Es así, que el dilema ético que se suscita va más allá de la regulación jurídica.

Lo que debemos proteger es la diversidad genética principalmente, no solo la raza humana; ya que si la manipulación genética se realizaría descontroladamente el peligro sería el empobre cimiento genético.

1.2. La ingeniería genética

La ingeniería genética es la tecnología del control y transferencia de ADN de un organismo a otro, lo que posibilita la creación de nuevas especies, la corrección de defectos genéticos y la fabricación de numerosos compuestos.

Los granos de trigo modificados genéticamente con bacterias como las que colonizaron esta placa de Petri son casi inmunes contra una enfermedad micótica que destruye las raíces. El gel de secuenciación en el fondo muestra el código genético de las enzimas bacterianas que sintetizan antibióticos naturales.

En 1953 se descubrió el fenómeno llamado de restricción: ciertos fagos (virus bacteriano) que parasitan a E. coli podían desarrollarse en ciertas cepas de esta bacteria, pero no podían hacerlo en otras (se dice que están «restringidos» en determinadas cepas).

A finales de los 60, Werner Arber, en Basilea, descubre las enzimas de restricción responsables de ese fenómeno: la cepa de bacteria restrictiva, que produce unas endonucleasas («enzimas de restricción, o restrictasas») que escinden el ADN del fago crecido en otra cepa diferente.

Esas primeras enzimas de restricción eran inespecíficas en cuanto al sitio del ADN donde cortaban, pero en 1970 Hamilton O. Smith, en Baltimore, descubre un nuevo tipo de enzima de restricción totalmente específica: capaz de reconocer una determinada secuencia de ADN, de unos pocos pares de bases, y de cortar en ambas cadenas en lugares concretos.

En 1972, Mertz y Davis añadieron a una mezcla de ADN de diferentes orígenes una enzima ADN-ligasa, procurando que se reparasen los enlaces fosfodiéster. Y esto les hizo darse cuenta de que podían constituir la base para la producción de moléculas recombinantes in vitro, con material genético de diferentes especies.

Pero este ADN recombinante, generado en el tubo de ensayo, es inerte, no es más que una macromolécula híbrida que por sí sola no hace nada. Si queremos que el ADN recombinante haga algo, hay que introducirlo en células vivas que sean capaces de expresar su información genética.

Esto nos lleva ya a la idea de lo que es la Ingeniería Genética: la formación in vitro de nuevas combinaciones de material genético, por medio de la inserción de un ADN de interés en un vehículo genético (vector), de modo que tras su introducción en un organismo hospedero el ADN híbrido (recombinante) se pueda multiplicar, propagar, y eventualmente expresarse.

1.2.1. Experimento de ingeniería genética

Un experimento de ingeniería genética podría ser:

  1. Se corta por separado el ADN del organismo a estudiar y el ADN del vector con la misma restrictasa, de modo que se generan extremos compatibles entre sí (mutuamente cohesivos).
  2. Se juntan ambos ADN y se les añade ADN-ligasa: de esta forma, las uniones entre ADN pasajero y ADN del vector se sellan mediante un enlace covalente, generándose moléculas híbridas (quiméricas o recombinantes).
  3. Ahora hay que introducir las moléculas generadas en los organismos huésped. En el caso de bacterias se recurre a una técnica sencilla denominada transformación, que permite la entrada del ADN a través de las envueltas del microorganismo.
  4. Finalmente, hay que localizar las bacterias que han captado el ADN que ha entrado. A menudo este es el paso más laborioso, pero el hecho de que el vector posea uno o varios genes de resistencia favorece al menos la eliminación de las bacterias que no han recibido ADN del vector: basta añadir al medio de cultivo el antibiótico para el que el vector confiere resistencia. Para localizar los transformantes recombinantes, muchos vectores incorporan un gen marcador que produce alguna sustancia coloreada. Si insertamos el gen a aislar dentro de ese marcador, lo rompemos, por lo que las colonias bacterianas no producirán la sustancia coloreada, sino que permanecen incoloras o blancas.
  5. El resultado del experimento es la obtención de al menos una colonia (clon) de bacterias que portan la combinación buscada de vector con el inserto de ADN pasajero. Se dice entonces que hemos clonado dicho ADN.

En 1973 los investigadores Stanley Cohen y Herbert Boyer producen el primer organismo recombinando partes de su ADN en lo que se considera el comienzo de la ingeniería genética. En 1997 se clona el primer mamífero, la oveja Dolly.

Actualmente la Ingeniería Genética está trabajando en la creación de técnicas que permitan solucionar problemas frecuentes de la humanidad como, por ejemplo, la escasez de donantes para la urgencia de trasplantes. En este campo se están intentando realizar cerdos transgénicos que posean órganos compatibles con los del hombre.

El ADN es una base fundamental de información que poseen todos los organismos vivos, hasta el más simple y pequeño. Esta información está a su vez dividida en determinada cantidad espacios llamado loci (plural) o locus (singular); que es donde se encuentran insertados los genes, que varían dependiendo de la especie. A su vez, cada gen contiene la información necesaria para que la célula sintetice una proteína, por lo que el genoma y, en consecuencia, el proteoma, van a ser los responsables de las características del individuo.

Los genes controlan todos los aspectos de la vida de cada organismo, incluyendo metabolismo, forma, desarrollo y reproducción. Por ejemplo, una proteína X hará que en el individuo se manifieste el rasgo de «pelo oscuro», mientras que la proteína Y determinará el rasgo de «pelo claro».

Vemos entonces que la carga genética de un determinado organismo no puede ser idéntica a la de otro, aunque se trate de la misma especie. Sin embargo, debe ser en rasgos generales similar para que la reproducción se pueda concretar, ya que una de las propiedades más importantes del ADN, y por la cual se ha dicho que fue posible la evolución, es la de dividirse y fusionarse con el ADN de otro individuo de la misma especie para lograr descendencia diversificada.

Otra particularidad de esta molécula es su universalidad. A raíz del concepto de gen, surgen algunas incógnitas: ¿Son compatibles las cargas genéticas de especies distintas? ¿Puede el gen de una especie funcionar y manifestarse en otra completamente distinta? ¿Se puede aislar y manipular el ADN?

La ingeniería genética tiene un fundamental uso en la actualidad especialmente en la obtención de nuevos alimentos que favorezcan el diario vivir de las personas, se logra apreciar en diferentes alimentos como quesos, yogurth y frutos transgénicos aunque sigue en debate y en reiterados cuestionamientos si esta clase de alimentos altera de alguna manera la salud de las personas al estar recombinadas genéticamente.

2. Técnicas

La ingeniería genética incluye un conjunto de técnicas biotecnológicas, entre las que destacan:

  • La tecnología del ADN recombinante;
  • La secuenciación del ADN;
  • La reacción en cadena de la polimerasa (PCR).
  • Plasmotosis

2.1. La tecnología del Adn recombinante.

A. Tumefaciens adhiriéndose a una célula de zanahoria.

Con la que es posible aislar y manipular un fragmento de ADN de un organismo para introducirlo en otro.

Si se quieren unir dos ADNs, cada uno de los cuales procede de una especie diferente podemos utilizar dichas enzimas como herramientas. Cada ADN se trata con una endonucleasa de restricción que origina en este caso un corte escalonado en las dos hebras dobles de ADN. Los extremos escalonados del ADN1 y el ADN2 son complementarios, con lo cual, una condición que tiene que tener los dos ADNs que se quiere unir es que tengan un pequeño fragmento igual en sus secuencias. Los dos DNAs así cortados se mezclan, se calientan y sé enfrían suavemente. Sus extremos cohesivos se aparearán dando lugar a un nuevo ADN recombinado, con uniones no covalentes. Las uniones covalentes se consiguen añadiendo ADN ligasa y una fuente energética para formar los enlaces.

Otra enzima clave para unir ADNs es la transferencia terminal, que puede adicionar muchos residuos de desoxirribonucleótidos sucesivos al extremo 3´de las hebras del ADN. De este modo pueden construirse colas de poli G (nucleótico de guanina) en los extremos 3´ de las dos hebras de ADN dúplex y colas de poli C (nucleótico de citosina) en los extremos del otro ADN. Como estas colas son complementarias, permitirán que los dos ADNs se unan por complementariedad. Posteriormente, se forman los enlaces covalentes por el ADN ligasa.

El ADN vector es el vehículo de clonación, ya que transporta el inserto de ADN a una molécula hospedadora, donde puede ser replicado. Los vectores o transportadores más utilizados son los plásmidos y el ADN del fago lambda.

Plásmidos: Estos son pequeños ADNs de cadena doble y circular, que se encuentran en el citoplasma de la mayoría de las bacterias. Cada plásmido contiene varios genes que se replican, transcriben y traducen independientemente de los genes del cromóforo bacteriano, pero simultáneamente en el tiempo.

Se pueden unir genes extraños a los plásmidos con mucha facilidad, y después ser transportados como pasajeros al interior de las células de E. coli.

ADN del fago lambda. Es otro vector que puede ser utilizado para introducir genes en bacterias. Cuando el ADN recombinado del fago lambda, con su gen pasajero, se mezcla con la cubierta del virus lambda, se producen partículas fágicas infecciosas, si el tamaño del ADN recombinado no es muy distinto del ADN natural del virus lambda.

Los procesos de clonación y de aislamiento de estos fragmentos se inician con la construcción de una biblioteca de ADN o un banco de ADN. Éstas están formadas por todas las moléculas de plásmidos o fagos recombinantes originados al unir un ADN a un vector. Las bibliotecas deben cumplir la característica de poder introducirse en células donde cada recombinante pueda aplicarse in vivo.

2.2 La secuenciación del ADN

Técnica que permite saber el orden o secuencia de los nucleótidos que forman parte de un gen.

Abreviadamente, éste sería el método a seguir:

  • Como la técnica se basa en la síntesis de ADN, para hacer la reacción de secuenciación se necesita:
  • Como «molde» se utiliza una de las cadenas del fragmento de ADN que se va a secuenciar.
  • Como «cebador» para iniciar la síntesis, se necesita un corto oligonucleótido complementario del extremo de la cadena.
  • Desoxinucleótidos de las cuatro bases: dAMP, dTMP, dGMP, dCMP.
  • Didesoxinucleótidos de una base en cada una de las cuatro reacciones de secuenciación.

Al añadir la ADN-polimerasa, comienza la polimerización en el cebador, pero cesa al incorporarse un didesoxinucleótido. Se produce un conjunto de cadenas dobles cuyas longitudes dependen de la situación del didesoxinucleótido incorporado. Deben prepararse cuatro reacciones de secuenciación, cada una con un didesoxi distinto. Los fragmentos resultantes se separan por tamaño mediante electroforesis, se autorradiografía, y la sucesión de bandas de cada una de las cuatro reacciones, comparándolas entre sí, dan la secuencia del ADN.

2.3. La reacción en cadena de la polimerasa

Con la que se consigue aumentar el número de copias de un fragmento determinado de ADN, por lo tanto, con una mínima cantidad de muestra de ADN, se puede conseguir toda la que se necesite para un determinado estudio.

La técnica de la PCR consiste en:

1. En un tubito se mezcla el ADN molde, los dos cebadores (oligonucleótidos), los cuatro dNTPs y el ADN-polimerasa termorresistente.

2. Se calienta a 94 °C durante 5 min, con lo que se separan las cadenas del ADN molde a amplificar, generándose las correspondientes cadenas sencillas.

3. Se baja la temperatura en torno a los 60 °C, de modo que cada cebador se empareja con el extremo correspondiente de una de las cadenas del molde. Se dice que ahora tenemos los moldes cebados.

4. Se sube la temperatura hasta 72 °C (la óptima de funcionamiento de la polimerasa Taq), y se deja durante 5 min, tiempo durante el que se está produciendo la síntesis in vitro de las cadenas complementarias de cada hebra molde.

5. Se sube la temperatura a 94 °C durante 20 segundos, suficientes para separar la cadena recién sintetizada respecto del molde original.

6. Las cadenas sencillas generadas entran ahora en un nuevo ciclo (pasos 1 al 5), y así sucesivamente, de modo que tras 30-60 ciclos obtenemos una amplificación del ADN original de millones o miles de millones de veces.

3. Biotecnología genética

En la década de 1970 se abrieron nuevas perspectivas en el campo de las biotecnologías gracias a la elaboración de nuevas técnicas que permiten llegar directamente al material que está en el origen de todas las características y procesos vitales, es decir, el ADN. Este conjunto de técnicas moleculares de manipulación genética recibe el nombre de ingeniería genética.

Su objetivo es la manipulación in Vitro del ADN, la introducción de este ADN así modificado en células vivas y la incorporación del mismo como parte del material hereditario de dichas células. De este modo, ADN de diversas procedencias, por ejemplo, la fracción de ADN humano regula la síntesis de insulina, puede introducirse en bacterias de manera que pasa a formar parte de su genoma y lograr así que la bacteria adquiera la capacidad de elaborar insulina.

3.1. Terapia genética

La terapia genética consiste en sustituir o añadir, según el caso, una copia normal de la región defectuosa del ADN para poder solucionar y restablecer la función alterada, evitando el desarrollo de enfermedades de origen genético, como por ejemplo la facultad defensiva ante las enfermedades infecciosas. Las enfermedades con las que se ha empezado a trabajar son, entre otras, la deficiencia de la enzima ADA (adenosina desaminasa), conocida como la de los niños burbuja y la DMD o distrofia muscular de Duchenne.

La posibilidad de curar las enfermedades genéticas con un tratamiento específico justifica los esfuerzos que se están realizando en este sentido.

3.2. Implicaciones éticas

La ingeniería tiene aplicaciones en campos muy diversos; dos de los más importantes son la medicina y la creación de nuevas especies o mejora de las existentes. El progreso en estos ámbitos puede aportar resultados capaces de aliviar algunos problemas de gran importancia, pero no se debe olvidar que la explotación comercial de las tecnologías requeridas sólo está al alcance de unas pocas empresas multinacionales. Como era de esperar, la tradicional dependencia económica de los países subdesarrollados tiene en la ingeniería genética un nuevo elemento de desequilibrio. En otro orden de cosas, la ingeniería genética puede plantear graves problemas éticos. Hay opiniones muy diversas sobre dónde han de situarse los límites de manipulación del material que está en la base de todos los procesos vitales.

Al inicio de los experimentos del ADN recombinante, varios investigadores mostraron su preocupación por los riesgo que se pueden realizar con dichas técnicas, en varios países se crearon comités para discutir el uso y la aplicación de técnicas de ingeniería genética. Lamentablemente está limitada por fuerzas políticas y por la presión de las empresas involucradas en el desarrollo y la comercialización de los productos biotecnologías.

Es necesario la participación de cada ciudadano sobre la información para tener un criterio respecto al tema ya que esto no puede ser resuelto solo por expertos, quien tiene la decisión final es la sociedad en decidir qué se debe hacer.

4. Ingeniería genética en seres vivos

4.1. Ingeniería genética en bacterias

Son los seres vivos más utilizados en Ingeniería Genética. La más utilizada es la Escherichia coli. Se usa prácticamente en todos los procesos de I.G.

4.2. Ingeniería genética en levaduras y hongos.

Son junto con las bacterias los sistemas más utilizados. El Saccharomyces cerevisiae fue el primer sistema eucariota secuenciado completamente. Otra levadura importante es P. pastoris, utilizada para conseguir proinsulina en cultivo discontinuo y quitinasa en cultivo continuo. En el campo de los hongos destaca por su labor médica el Penicillium.

Ratones knockout.

4.3. Ingeniería genética en animales

La manipulación genética de los animales persigue múltiples objetivos: aumentar el rendimiento del ganado, producir animales con enfermedades humanas para la investigación, elaborar fármacos, etc.

4.4. Ingeniería genética en plantas

Actualmente se han desarrollado plantas transgénicas de más de cuarenta especies. Mediante ingeniería genética se han conseguido plantas resistentes a enfermedades producidas por virus, bacterias o insectos. Estas plantas son capaces de producir antibióticos, toxinas y otras sustancias que atacan a los microorganismos. También se han conseguido otro tipo de mejoras, como la producción de distintas sustancias en los alimentos que aumentan su calidad nutricional, mejorar las cualidades organolépticas de un producto o que ciertas plantas sean más resistentes a determinados factores ambientales, como el frío.

Las técnicas de ingeniería genética también permiten el desarrollo de plantas que den frutos de maduración muy lenta. Así, es posible recoger tomates maduros de la tomatera y que lleguen al consumidor conservando intactos su sabor, olor, color y textura. La mejora de la calidad de las semillas es también un objetivo.

Las aplicaciones farmacéuticas son otro gran punto de interés. La biotecnología permite desarrollar plantas transgénicas que producen sustancias de interés farmacológico, como anticuerpos, ciertas proteínas y hormonas, como la hormona del crecimiento.

5. Aplicaciones de la ingeniería genética en medicina e industria farmacéutica

5.1 Obtención de proteínas de mamíferos

Una serie de hormonas como la insulina, la hormona del crecimiento, factores de coagulación, etc., tienen un interés médico y comercial muy grande. Antes, la obtención de estas proteínas se realizaba mediante su extracción directa a partir de tejidos o fluidos corporales. En la actualidad, gracias a la tecnología del ADN recombinante, se clonan los genes de ciertas proteínas humanas en microorganismos adecuados para su fabricación comercial. Un ejemplo típico es la producción de insulina que se obtiene a partir de la levadura Sacharomyces cerevisae, en la cual se clona el gen de la insulina en humanos.

5.2. Obtención de vacunas recombinantes

El sistema tradicional de obtención de vacunas a partir de microorganismos patógenos inactivos, puede comportar un riesgo potencial. Muchas vacunas, como la de la hepatitis B, se obtienen actualmente por ingeniería genética. Como la mayoría de los factores antigénicos son proteínas lo que se hace es clonar el gen de la proteína correspondiente.

5.3. Diagnóstico de enfermedades de origen genético

Artículo principal: Diagnóstico genético preimplantacional.

Conociendo la secuencia de nucleótidos de un gen responsable de una cierta anomalía, se puede diagnosticar si este gen anómalo está presente en un determinado individuo.

5.4. Obtención de anticuerpos monoclonales

Este proceso abre las puertas para luchar contra enfermedades como el cáncer y diagnosticarlo incluso antes de que aparezcan los primeros síntomas.

6. Logros

El 7 de marzo de 2010 fue publicado en línea y rectificado el 25 de marzo del mismo año en la revista Nature, una de las revistas científicas más prestigiosas del mundo, una investigación del Cinvestav Irapuato en colaboración con científicos de Estados Unidos y Francia en la cual hallaron una proteína llamada argonauta 9 con la que se podría llegar a inducir la clonación natural de las plantas, esto tendría un fuerte impacto en la industria de semillas, y algunos dicen que podría revolucionar la producción agrícola internacional.

7. Regulación jurídica en el distrito federal

TÍTULO SEGUNDO

PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA

CAPÍTULO I

PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Artículo 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 150. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a siete años de prisión.

Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 151. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años.

Artículo 152. Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

CAPÍTULO II

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 154. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Articulo 155. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

8. Análisis jurídico

Son la Procreación Asistida, la Inseminación Artificial y la Manipulación genética, Materia de un código penal local o de la legislación Sanitaria Federal.

El articulo 4º. Constitucional expresa; “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Esta disposición señala que el Congreso tiene facultad “Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración salubridad general de la republica”

En uso de las facultades concedidas, el Congreso de la Unión aprobó como ley reglamentaria del 4º. Constitucional, la Ley general de Salud de aplicación en toda la República. En términos de este texto legal es materia de salubridad general la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos.

Derivados de la misma Ley se publicaron los Reglamentos en Materia de Investigación para la Salud y en Materia de Control Sanitario de la Disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Ambos textos, en sus primeros artículos, determinan su aplicación en todo el territorio nacional y que sus disposiciones son de orden público e interés social.

El artículo 55 del Reglamento en Materia de Investigación para la Salud expresa; ”Las investigaciones con embriones, óbitos, fetos, nacimientos muertos, materia fetal macerada, células, tejidos y órganos extraídos de éstos, serán realizadas de acuerdo a lo dispuesto en el título decimocuarto, Donación, trasplante y pérdida de la vida, de la Ley y en este reglamento”-

Lo anterior, permitiría concluir en una primera consideración que corresponde a la Ley General de Salud y a sus reglamentos regular la parte técnica de la utilización de células, incluidas las sexuales, embriones, la ingeniería genética y fertilización asistida.

De hecho esta legislación estable los principios bajo los cuales se deben realizar las investigaciones encaminadas a la fertilización y a la ingeniería genética.

La Ley General de Salud señala en su artículo 100: ”La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases; Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica”.

El artículo 13 del mismo Reglamento expresa: “En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberán prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar”.

Y el artículo 14; “La investigación que se realice en seres humanos deberá desarrollarse conforme a las siguientes bases; se ajustará a los principios científicos y éticos que la justifiquen; y contará con el dictamen favorable de las comisiones de investigación, ética y la de bioseguridad”.

En cuanto al incumplimiento de estos lineamientos, la Ley General de Salud en su artículo 465 sanciona al profesional técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos sin sujetarse a lo previsto en la ley.

Se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres año y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, sujetos privados de la libertad o, en general , con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta un tanto más.

Por tratarse de una legislación especializada, elaborada por expertos en las materias, considero que una legislación penal local posterior debió respetar la terminología empleada por la legislación sanitaria y la descripción y regulación de las prácticas médicas relacionadas con las materias.

La procreación asistida e inseminación artificial y manipulación genética.

El reglamento en materia de investigación para la salud define, en su artículo 40, la fertilización asistida como aquella en que la inseminación artificial es homóloga o heteróloga e incluye la fertilización in vitiro.

De esta definición resulta que el término empleado por una legislación vigente es el de fertilización y no el de procreación, la doble terminología se presta a confusiones. Además, según el texto que se comenta, la inseminación con sus dos variantes es una especie de la fertilización, por lo tanto, con señalar el género no habría porque referirse, además a la especie, por lo menos en el nombre del título.

El artículo 150 del nuevo código penal señala:

A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a siete años de prisión. Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Esta conducta ya se encontraba tipificada por la Ley General de Salud en el artículo 466: “Al que sin consentimiento de una mujer o aún con su consentimiento, si ésta fuera menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación, si resulta embarazo se impondrá prisión de dos a ocho años…”

Tenemos dos disposiciones semejantes en textos legales diversos, cuando se presente el caso, cuál de las dos disposiciones se aplicará la Ley General de Salud o el Código penal para el Distrito Federal.

La disposición de óvulos o esperma para fines distintos de los autorizados por su donantes.

Pues el artículo 149 del código penal expresa “A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos de los autorizados por los donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de 50 a 500 días de multa”

El artículo 313 de la Ley General de Salud expresa que corresponde a la Secretaria de Salud “El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos tejidos y células de seres humanos” y el artículo 314 define las células germinales como “las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión”.

Por su parte, el artículo 56 del reglamento para la investigación para la salud señala que: “La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera, respetándose el punto de vista moral, cultural y social de la pareja aún si este difiere con el del investigador”:

Lo anterior significa que la inseminación artificial es considerada como un procedimiento destinado a remediar un problema de infertilidad o de imposibilidad para la procreación, en ningún caso debe ser utilizada como sustituta de una relación sexual natural y menos aún de utilizarse para fines distintos a la procreación.

Si bien en este caso las disposiciones no son idénticas, una investigación que no tenga por objeto resolver un problema de infertilidad o que no cuente con los consentimientos informados que la misma Ley General de Salud exige, cuenta ya con una sanción fijada por el mismo texto legal.

Por otro lado, el artículo 151 del nuevo código penal señala:

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la penal aplicable será de cinco a catorce años.

El artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Saludo en materia de investigación para la salud expresa;

Para la utilización y para la fertilización de embriones, y para la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consentimiento informado de la mujer y de su cónyuge o concubinario de acuerdo con lo estipulado en los artículos 21 y 22 de este reglamento, prevía información de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién nacido en su caso.

Las sanciones al incumplimiento de lo señalado en este precepto serían las mismas señaladas en el artículo 465 antes transcrito. Si bien el texto de código penal tipificada una conducta concreta, la misma podría en cuadrarse en la normativa de la Ley General de Salud.

La manipulación genética, que establece el artículo 154 del Código Penal expresa:

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que; I. Von finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo; II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, y III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Hay que tomar en cuenta que el término empleado por la legislación de salud es el de ingeniería genética, no manipulación pero, además, todas las prácticas descritas en este artículo ya quedaron comprendidas en las normas que regulan la investigación para la salud, tanto en la Ley General como en el reglamento especial.

El artículo 155, se señala; “Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil”.

Llama la atención la utilización del término “pago de alimentos”, toda vez que el concepto de alimentos proviene del derecho civil Para esta rama del derecho los alimentos proviene del derecho civil para esta rama del derecho los alimentos proviene el derecho civil. Para esta rama del derecho los alimentos son considerados como aquello que una persona necesita para vivir y comprenden los elementos señalados por el código de la materia. El fundamento de la obligación alimentaria es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia, la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y de un nexo jurídico entre acreedor y deudor, generalmente, el nexo entre acreedor y deudor es el parentesco, el matrimonio o incluso el divorcio. La obligación de dar alimentos es recíproca, el que los da tiene a su vez el derecho a recibirlos.

En cambio, en el texto que se comenta los alimentos son considerados como una sanción, lo cual despierta muchas dudas, por ejemplo: por cuanto tiempo se otorgará la pensión, dependerá de un estado de necesidad y de una posibilidad, será vitalicia, se aplicarán todas las normas relativas a alimentos?, y nos preguntamos, por último, no hubiera resultado más congruente establecer una obligación de reparar el daño en cantidad suficiente para garantizar al menor su alimentación y educación, y que la madre se pueda dedicar a la atención del menor en la medida que lo vaya requiriendo conforme a su edad, todo ello sin la necesidad de utilizar el término” pensión alimenticia”.

9. Conclusión

No conozco la exposición de motivos de la reforma, no sé si previamente se elaboró algún estudio estadístico sobre la frecuencia de casos de fertilización asistida o de ingeniería genética realizada sin el consentimiento de los donantes. En todo caso, creo que éste debió realizarse, sobre todo tomando en cuenta que somos un país que padece de una alta tasa de natalidad y que los casos de esterilización sin consentimiento de las personas son frecuentes.

Considero que los temas tratados en el título segundo, procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética en el nuevo código penal, ya habían sido regulados en la Ley General de Salud y de sus reglamentos, de orden federal aplicables en toda la República. Las nuevas disposiciones penales debieron respetar la terminología empleada y la regulación existente sobre la fertilización asistida y la ingeniería genética, además, la duplicidad de normas, unas sanitarias federales y otras penales locales que regulan y sancionan las mismas conductas traerá complicaciones de competencia que deberán ser resueltas por los tribunales.

Corresponde a los penalistas dilucidar cuando las prácticas médicas relacionadas con la ingeniería genética y la fertilización asistida atacan un bien jurídico que merece ser tutelado por la legislación penal, pero, en todo caso, debe existir una correlación la terminología empleada por las leyes y reglamentos sanitarios y una comunicación con los expertos en legislación sanitaria para no sancionar con penalidades distintas una misma conducta o, en su caso, determinar lo que a cada legislación le corresponde regular y sancionar.

Se colige que la clonación y la manipulación genética son sin duda dos temas de los que se hablará mucho, ya que plantearán grandes problemas éticos y morales, creo que esta vez, deberíamos tener más cuidado y barajar los grandes beneficios, pero por primera vez en la historia, tener en cuenta todo lo negativo que traerá, que aprendamos a través de una historia plagada de errores, que no debemos buscar solo el beneficio a corto plazo, sino lo que puede ocurrir socialmente y a largo plazo. Para finalizar incluyo un cuadro donde se ve que todavía no se sabe si dar el paso o no hacia la clonación:

10. Bibliografía

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  • Marta Izquierdo Rojo (1999). Ingeniería Genética y Transferencia Génica. Pirámide.
  • JVC (2008). Enciclopedia JVC´s Inc.. JVC´s Studios.
  • «Ingeniería Genética». Consultado el 30 marzo de 2010.
  • «Introducción a la Biotecnología». Consultado el 30 marzo de 2010.
  • ALBURQUERQUER, Eugenio. Bioética, Una puesta por la vida. Madrid, Ed. CCS, 1992.
  • GAFO, Javier. Diez palabras claves en bioética. 3º edición. Ed, Verbo Divino, 1997.
  • Código Penal del Distrito Federal 2013.
  • www.wilkipedia.com.
  • www.google.com.

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López Ruiz Julio Esteban. (2015, julio 7). Análisis jurídico de la manipulación genética. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-juridico-de-la-manipulacion-genetica/
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López Ruiz Julio Esteban. "Análisis jurídico de la manipulación genética". gestiopolis. julio 7, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-juridico-de-la-manipulacion-genetica/.
López Ruiz Julio Esteban. Análisis jurídico de la manipulación genética [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-juridico-de-la-manipulacion-genetica/> [Citado el ].
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