Antropocentrismo, derecho ambiental y prácticas comunitarias

«El hombre es al mismo tiempo obra y artífice del medio ambiente, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente», «pero al mismo tiempo, gracias a la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transfigurar de innumerables maneras y de un modo sin precedentes cuanto le rodea». Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.”
Declaración de Estocolmo.

Introducción

De modo muy acertado se dice que el entorno se impone a los individuos y los trasciende. Se hace interesante en este trabajo compartir la idea planteada anteriormente, porque entrando en detalles, es una verdad de Perogrullo que tanto el medio ambiente natural, como las construcciones culturales en las que los individuos desarrollan sus vidas, existen antes de cada individuo y que seguramente, en la mayoría de los casos, le sobrevivirán. Para todos esta claro que esa fuerte influencia del entorno sobre el individuo, como la palabra lo indica no determina una posición dependiente a ultranza.

Ciertamente su supervivencia física depende en muchas ocasiones de acciones técnicas identificadas con el campo de la salud y, la propia identidad individual es ella misma una construcción social derivada de tecnologías de organización social, como la educación, la organización del trabajo o los medios de comunicación. Pero el ser humano, como individuo «en sí”, hace uso de sus recursos dinámicos; en forma de vivencias, sentidos, aprendizaje, conocimiento, con su entorno que es natural «por sí» y también con el otro, construido y/o alterado en forma de sociedad o entorno artificial o de sistema de artificios.

Al hablar de un entorno natural vital y sano, no podríamos recomendar ningún contexto de vida o desarrollo sin contar con la participación justa e igualitaria de cada uno y de todos nosotros, los seres humanos. Cada ser humano es un universo de vida y de evolución real y potencial, sin distinción de raza, clase u origen.

No se puede pretender hablar de Derecho ambiental, sin hablar de antropocentrismo y consecuentemente sin hablar de Comunidad .El término comunidad ha recobrado vigencia actualmente, fundamentalmente desde el ámbito de las ciencias sociales, aunque también en otros contextos entre los que se cuenta el educativo y el científico. Éste, el término también tiende a recuperar su sentido, por cuanto articula y posee una fuerte carga transformadora, especialmente, si se piensa en la comunidad como un referente de mejora local y de aprendizaje (al decir de Dr. Calviño) .Tal visión, impulsadora de cambios sociales, inevitablemente influye de un modo positivo en individuo y por lo tanto a partir de este en el connotado y abordado desarrollo sostenible.

Este trabajo se propone homologar fundamentalmente tres artículos que por tener un denominador común (lo social) de extrema importancia en estos tiempos, amerita que se le aborde con frecuencia y con urgencia.

Desarrollo

La doctora Clara Miranda explicita en su libro:
“Lo ambiental” como forma cualitativamente diferenciada de relaciones materiales lo podemos definir como aquella categoría que expresa el resultado de las formas concretas de relación sociedad-naturaleza que se dan históricamente, en correspondencia con el nivel de desarrollo de la actividad práctica social que la direcciona (…)”

Teniendo en cuenta la definición anterior, este trabajo se propone homologar tres artículos que por tener un denominador común de extrema importancia en estos tiempos (lo social), amerita que se le aborde con frecuencia y con urgencia.

Derecho ambiental: Derecho subjetivo privado/ público, con base constitucional

1-Al decir del Dr. José Ramón Fabelo Corzo, en su artículo «¿Qué tipo de antropocentrismo ha de ser erradicado?» una de las tesis más reiteradas en la literatura ecologista reciente ha sido la de la necesidad de erradicar el antropocentrismo como condición para preservar la naturaleza. Y luego acota: (…) parecería que es ésta la conclusión lógica del examen de un mundo en el que los hombres, preocupados sólo por sí mismos, no han tenido reparo en destruir la naturaleza.

Refiriéndose al Derecho Ambiental Néstor A. CAFFERATTA en su trabajo DERECHO, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO, sostiene:
(…)Tiempo atrás, el notable jurista Guillermo CANO, enseñaba que “el derecho ambiental comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos, y elementos que componen el ambiente humano (…), en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano; la doctrina conducente a su formulación e interpretación; las decisiones jurisprudenciales, y los usos y costumbres correlativos”. (…)

A este respecto y desde su visión antropocéntrica del hombre Fabelo Corzo continúa:

“La conservación de los ecosistemas ha de ser, ante todo, una preocupación y una ocupación del hombre para el hombre. El asunto no radica, entonces, en descentralizar al hombre, sino en desplazar del centro a un tipo histórico de hombre.”

Y refiriéndose al hombre propiamente, Nestor A CAFFERATTA apunta:

(…)Hemos dicho antes que ahora que “El derecho ambiental es una novísima disciplina jurídica , de matriz desconcertante : como se verá, su contenido es predominantemente social , aunque a la par, es considerado como un derecho personalísimo , a su vez que constituye un derecho subjetivo privado/ público, con base constitucional.- Además, participa de la naturaleza compleja de su tipología difusa, grupal , colectiva, comunitaria, general, característica de los denominados por la Constitución Nacional de 1994, derechos de incidencia colectiva (conocidos por la doctrina procesal, como intereses difusos), lo lleva a que puedan alojarse, indistintamente, de modo fungible , adoptando la clasificación trilógica de JELLINEK (…)

Se aprecia con claridad en estos párrafos anteriores el marcado antropocentrismo del derecho ambiental considerándolo como un derecho personalísimo, que es de tipología difusa, grupal, colectiva y comunitaria. Muy interconectada con los anteriores razonamientos, están las reflexiones del Dr Calviño quien continúa:

(…)En la Primera Conferencia Internacional de Promoción de Salud, realizada en Ottawa en 1986 con el patrocinio de la OMS se señala que de lo que se trata es de facilitar el proceso según el cual se puede movilizar “a la gente para aumentar su control sobre la salud y mejorarla, para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social, ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente” (…)

El Dr Manuel Calviño destaca barreras que influyeron en la aplicación las propuestas conceptuales y metodológicas de la llamada “Psicología Comunitaria” en el momento de su surgimiento.

1-Cierta indiferenciación de las prácticas profesionales, que parecen disociadas del contexto cultural, simbólico, arquetípico, en el que se desarrollan.

2-El “burocomunitarismo” ha ocupado un espacio en ocasiones nada despreciable en las prácticas “comunitaristas”.

3- Marcas como el “inmovilismo” la falta de “movilización social comunitaria”, la “valoración inadecuada” (subvaloración o sobrevaloración) de las potencialidades y capacidades de los grupos comunitarios con los que se trabaja.

La naturaleza constituye un valor intrínseco

En otro valioso instante de su artículo el Dr. Fabelo Corzo acota:
Más que el valor de uso (directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades humanas), ha sido el valor de cambio el que se ha erigido en centro rector de los procesos productivos y de intercambio con la naturaleza. (…) Este ha estado destinado no al uso, sino al intercambio y búsqueda de ganancias.
(…)El sujeto sin dinero, aunque puede ser mayo­ritario, no ocupa lugar alguno, sim­plemente no existe, a no ser como potencial oferta de fuerza de trabajo. Es, por lo tanto, no un hombre con necesidades, sino sólo, en el mejor de los casos, el portador también de una mercancía.

Se piensa que muy relacionado y casi dando respuesta a lo mostrado anteriormente, y lo que se considera es un dato importante, haciendo alusión a su base individualista (mediante una definición más de derecho ambiental ),Néstor A. CAFFERATTA apunta:

(…)Es un joven derecho, pero que porta caracteres de transmutante, “invasor” , “abarcativo”, que instalado como una problemática acuciante, de urgente solución, produce disfuncionalidades por insuficiencia de adaptación – en los institutos ortodoxos, clásicos -, de prosapia, “linaje y abolengo indiscutido” , inveterado, centenario, histórico, del derecho de tradición romana y liberal, de base individualista, transformando, mudando, adaptando, adecuando, cambiando, flexibilizando, modificando, su impronta genética, a la manera de un código o programa informático de origen, para satisfacer necesidades generales, de amplios sectores de la comunidad, de respuesta ineludible (…)

De los razonamientos precedentes se deriva la siguiente conclusión: “Únicamente con el desarrollo correcto, armónico, dinámico, liberador, puede cada individuo descubrirse a si mismo en todo su potencial. Con esa humana manera de amar la vida, trabajar para nuevos saltos evolutivos, actuar después con una labor conciente y unificadora de la vida. Es entonces cuando cada cual se identifica con su entorno humano y de vida con la misma fuerza/profundidad con la que se conoce así mismo”. Así lo apunta el Dr. Manuel Calviño y continúa:
(…)La tesis de partida es que la garantía de la salud mental es sobre todo la generación de aquellas condiciones de desarrollo personal, físico, social, educativo y cultural que tiendan a facilitar el crecimiento de hombres y mujeres creativos, con capacidad para la autogeneración del desarrollo, para la toma de decisiones, para la realización de los proyectos personales y sociales(…)

Se considera que además intrínseca en la Gestión de educación y la gestión de comunicación debe estar la motivación a la gestión del conocimiento, de extrema importancia en estos tiempos en que los embates de la tecnología de imponen los modelos del Cognitivismo.

El progreso tecnológi­co y económico y el perfil bicéfalo del derecho ambiental

(…)El decurso histórico de nuestros días está demostrando que el está demostrando que el progreso tecnológi­co y económico puro, abstraído del resto de las condiciones sociales -o lo que es lo mismo, ubicado en los marcos de unas relaciones de producción que ya no lo soportan (…) está provocando más males que bienes para la humanidad y está justificando la censura axiológica de la que muchas veces es objeto (Dr. José Ramón Fabelo Corzo).

(…)El derecho ambiental presenta un perfil bicéfalo, híbrido, comprende una “doble personalidad”, que lo lleva a dar alojamiento a intereses bipolares: aunque predominantemente, derecho social, colectivo o grupal, el derecho ambiental, de carácter bifronte y naturaleza mixta, a su vez, debe ser considerado, y no de manera excluyente, sino paradójicamente, en suma, acumulativamente, y al mismo tiempo, como un derecho personalísimo, humano básico. (Néstor A. CAFFERATTA).

Teniendo en cuenta la higiene ambiental como derecho personalísimo y condición para el desarrollo humano, además los males que continua provocando el progreso tecnológi­co y económico, seria bueno que se reparara en la visión de ser humano que plasma Calviño en su artículo:

(…)Si hablamos de salud mental, hablamos también de una meta, una conquista: el ser humano sano. Sano no es el ser humano que no tiene enfermedad alguna. Sano es el ser humano cuya tendencia de vida reafirma su condición humana.

Construir sus propios cambios

Ese hombre podrá dejar de ser centro sólo cuando sus problemas esenciales estén resueltos y, precisamente por ello y para que así siga siendo, centrará todos sus esfuerzos adicionales en la preservación de su hábitat natural (José Ramón Fabelo Corzo)

“Desde México, OJEDA MESTRE, ve el “nuevo” derecho ambiental como un derecho extremadamente Joven, tanto en lo doctrinario como en lo normativo, muy Dinámico y Cambiante, que por su propia lozanía, sufre una Metamorfosis Continua, buscando espacios en las más variadas facetas del derecho, a las que se incorpora “incluso a contrapelo”, abundante y escaso a la vez, que sobre todo en los países no desarrollados, padece raquitismo de eficiencia. Además, destaca que “en cuanto derecho intergeneracional, el derecho ambiental moderno atiende a una doble dimensión de temporalidad” (Néstor A. CAFFERATTA).

A este respecto el Dr. Calviño contribuye con las siguientes observaciones:
(…) encontramos un conjunto de consideraciones fundamentales (…)
En primer lugar, la certeza de que son las comunidades los actores reales de la posible solución de sus problemas, de la búsqueda de alternativas de mejoramiento. Coincidimos, de manera total con la idea de que “Son los agentes comunitarios quienes tienen que construir sus propios cambios”. Es desde las necesidades de las comunidades, desde sus demandas reales que se construye un espacio probable y factible de actuación. (…)

“Nuevos límites al crecimiento técnico – económico y ampliación de la esfera de la personalidad humana”

La existencia de estos nuevos límites al crecimiento evidencia la obsolescencia del principio de máxima ganancia como fundamental fuerza motriz de la economía. (…) El crecimiento técnico y económico debe ser regulado y subordinado a otros valores: la justicia social, la preservación del medio am­biente, la prioridad de zonas menos desarrolladas, un humanismo más elevado (José Ramón Fabelo Corzo).

Según Néstor A. CAFFERATTA : la doctrina judicial, se entiende “como una ampliación de la esfera de la personalidad humana, ya que si bien el entorno natural se halla formalmente situado fuera del hombre, éste lo siente y defiende como propio, como un valor interior sobre el que no puede detentar una relación de dominio y en virtud de su continua e íntima conexión con la supervivencia y bienestar humano el ambiente es jurídicamente un atributo fundamental de los individuos, es por esta razón que el derecho al ambiente halla su ingreso en el ordenamiento jurídico como un derecho de la personalidad, teniendo en cuenta además, que otros de ellos – como la integridad física y la salud- se sustentan en el equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psicofísico del hombre”.

En tal sentido el Dr. Calviño expresa esta idea desde la óptica de la reafirmación de la condición humana del hombre. De esta forma insiste:

Digo que favorecer la salud mental es permitir el acceso de todo ser humano a una construcción subjetiva personal marcada por: independencia personal, adecuación de su autoestima, responsabilidad de la flexibilidad de la flexibilidad, sentido existencial, capacidad de autocuestionamiento, asertividad, confianza en si mismo, desarrollo volitivo, apertura al cambio, autonomía, asunción de compromisos, ética prosocial.

Elevar el concepto de hombre a un rango realmente genérico

(…)Se trata en esencia de la construcción de un mundo más justo para el propio ser humano, con un concepto de justicia que trascienda espacial y temporalmente su contexto socio-histórico inmediato (…) Se trata de elevar el concepto de hombre a un rango realmente genérico y, a la vez, concreto; de superar la abstracción de hombre que hasta ahora ha sido centro de la mayoría de las concepciones y de las prácticas sociales que recoge la historia. Si de algo ha carecido ésta es precisamente de la centralidad de ese hombre real. (José Ramón Fabelo Corzo)

Néstor A. CAFFERATTA refiere: LORENZETTI, explica que “los derechos fundamentales de primera generación se refirieron a la libertad y fueron consagrados a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre. Tratan de poner límites a la actividad del Estado en cuanto importa una intromisión en la vida de los individuos. (…)La segunda categoría de derechos reconocida fue la de los denominados “derechos sociales”: derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la salud. Fueron incorporados a través del constitucionalismo social de mediados del siglo pasado (…)

Seguidamente, señala: los derechos de Tercera generación, denominados “nuevos derechos”, surgen como respuesta al problema de la “contaminación de las libertades”. Este fenómeno apunta a la degradación de las libertades por los nuevos avances tecnológicos: calidad de vida, medio ambiente, la libertad informática, el consumo, se ven seriamente amenazados. También se suele incluir aquí a los que protegen bienes tales como el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, el derecho a la autodeterminación, la defensa del patrimonio genético de la especie humana (…).

Refiriéndose a las prácticas comunitarias Calviño infiere:
Se trata sobre todo de fortalecer las tendencias positivas de su desarrollo. Decía Maslow que “hay dos grupos de fuerzas que arrastran al individuo y no sólo una, además de las presiones hacia adelante, hacia la salud, también hay presiones hacia atrás, regresivas y de temor, las cuales llevan a la enfermedad y al debilitamiento” (Maslow A. 1968. pg. 164). Más que contrarrestar las fuerzas negativas, lo que tratamos es de robustecer las positivas (…)

Derechos de tercera y cuarta generación: una justicia anclada en “el aquí” y “el ahora”

El equilibrio ecológico, el cuidado del medio ambiente, la búsqueda de alternativas al agotamiento de los recursos no renovables, la consecución de ritmos racionales para el crecimiento demográfico, la preservación de la paz y la construcción de un nuevo orden internacional que realmente favorezca la paulatina equiparación de los niveles de desarrollo de todos los pueblos, han de constituir contenido insoslayable de una justicia anclada en “el aquí” y “el ahora”, pero al mismo tiempo proyectada hacia la arena internacional y extendida a las futuras generaciones que no están aquí para por sí mismas exigirla. (José Ramón Fabelo Corzo).

Néstor A. CAFFERATTA se identifica con el concepto a partir del siguiente planteamiento: “el derecho ambiental, encierra Derechos de Cuarta generación, por su carácter intergeneracional – en favor de los que vendrán -, lo que conlleva un deber actual exigible: de conservación o preservación de los recursos naturales, según la regla del artículo 504 CC, estipulación en favor de un tercero, constituida por un grupo igualmente protegido: las generaciones futuras”.

En consecuencia a lo anteriormente conjugado se considera que el estudio y aplicación del derecho ambiental debe estar enclavado en las prácticas comunitarias a través de una zona de desarrollo próximo que se expresa por el Dr. M. Calviño de la siguiente forma:

En nuestro caso la mirada al futuro se expresa en la acción profiláctica educativa, de orientación. Pero por ser una acción preventiva, necesita hablar no solo de lo necesario, de lo mejor, sino sobre todo de lo posible. La acción de profilaxis, de prevención, de educación y promoción de salud de salud mental, puede ser representada, retomando a Vygotsky, como una cierta zona de desarrollo próximo.

Finalidad del derecho ambiental: incolumidad de la vida en general, tanto la presente como la futura.

El Dr. José Ramón Fabelo Corzo expresa: Todo lo que hoy se haga por la naturaleza se hará también por ese hombre, aunque ello contravenga los intereses económicos y políticos de ciertas elites (…) Pero además, todo lo que hagamos hoy por ese hombre real y concreto, lo haremos a su vez por la naturaleza (…)

Una noción descriptiva, amplia, de la materia, postula H. BARREIRA CUSTÓDIO, que entiende por derecho ambiental el “conjunto de principios y reglas impuestas, coercitivamente, por el Poder Público competente, disciplinadora de todas las actividades que directa o indirectamente relacionadas con el uso racional de los recursos naturales (…), bien como la promoción y protección de los bienes culturales (…), teniendo por objeto la defensa y preservación del patrimonio ambiental (natural y cultural) y por finalidad la incolumidad de la vida en general, tanto la presente como la futura”(Néstor A. CAFFERATTA)

Hablo de un pensar comunitario que sobre todo es:

1. Reconocer la comunidad no solo como noción, concepto o como sustento de una metodología o modelo de accionar práctico. Lo comunitario como un esencial existencial en el ser humano.

2. Ubicarse como parte de un todo no importa cual sea la función que se cumple en un momento, no importa cuanto la realidad fenoménica (…) nos haga creer que somos un lugar aislado. (…)

3. No hacer de los enfoques comunitarios lo que no son. Reconocer sus límites actuales, y en sus límites actuales reconocer sus retos futuros. (…)

Reconocer la comunidad como modelo de accionar práctico

Casi en los finales de su artículo el Dr. José Ramón Fabelo Corzo expresa: “Coloquemos al verdadero hombre en el centro y haremos con ello nuestra mejor contribución a la salvación de la naturaleza”.

(…)Particularmente, hemos trabajado en los últimos años el aumento de la eficiencia de las prácticas de comunicación social en salud, tomando como modelo de referencia el Marketing Social. (Dr. Manuel Calviño).

Se piensa que sería saludable, teniendo en cuenta la referencia al Marketing Social que hace el Dr. Manuel Calviño, ahondar en algunos términos relacionado con este concepto como Gestión del conocimiento y Comunidad de Aprendizaje, como recursos para el accionar práctico y desarrollador en la comunidad. Se sabe además que los términos a los que se hace alusión son vinculados en la actualidad con el concepto de organización empresarial y no justamente al de comunidad local al cual se refiere este trabajo. Sobre este particular se pudiera decir, que es posible constatar la escasez de estas asociaciones con fines de aprendizaje en las comunidades.

Investigaciones científicas confirman un amplio rango de beneficios del trabajo comunitario. Los lazos interpersonales (redes comunitarias) en un área local permite compartir recursos entre la gente implicada. Prestar atención a quien tienes cerca y prevenir accidentes, aumentan el bienestar y la seguridad de los miembros. En general, la difusión de innovaciones y conocimiento es muy fluida tanto hacia dentro como hacia del resto de la sociedad.

Si se tiene en cuenta el significado más sencillo de comunidad y la importancia que tiene para el desarrollo del individuo, y por consecuencia para la sostenibilidad, a los términos que se proponen, entonces, no se les diera mayoritariamente una connotación empresarial y sí también comunitaria.

Se dice que entramos en una era completamente distinta de la que conocimos y que el gran cambio lo está marcando la transición del paradigma de la sociedad industrial al paradigma de la sociedad del conocimiento.

Dentro de los términos mencionados se hace imprescindible tener en cuenta el Coaching Ontológico: “Nada ocurrirá sin transformación personal”, las competencias conversacionales, el conocimiento de si mismo, la transformación del tipo de observador que somos de la realidad y el aprender a aprender, ayudarán a crear cambios en la cultura organizacional y por ende en las interacciones entre las personas. Estos cambios no perdurarán si no se arraigan en el sistema de creencias, valores, en el modo de percibir el mundo, en el modo de relacionarse y en la forma de asumir la responsabilidad” (Dr. Santiago Malvicino y Dr. Roberto Serra).

Se concluye, que del mismo modo conque hemos contaminado nuestro entorno natural de vida, este condiciona nuestra diaria existencia o nuestra salud física, que además, hemos contaminado nuestro mundo pensante individual y colectivo de convivencia y de relaciones humanas. Se considera importante basarse en la siguiente cita para argüir la con una mirada antropocéntrica.

Pedro Luis Sotolongo Codina en su artículo ¿CÓMO DESCRIBIR [Y PENSAR) LA `VIDA COTIDIANA´? Expresa:

1- (…)Será difícil encontrar a alguien –ya sea un activista social, un político, o un estudioso académico- que bien familiarizado con la sociedad, con `lo social, no reconozca que el contenido de esa sociedad, de ese `lo social´, proviene, se genera, es producido y reproducido –y, por cierto, de modo recurrente- no de/por otra fuente que la del transcurrir de la vida cotidiana de esa sociedad (de la que se trate en cada caso concreto).

A este planteamiento se quiere sumar las reflexiones de expuestas en el articulo “LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL. CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA EL TRABAJO COMUNITARIO” de Ayli Díaz Bacallao y Yailén Monzón Bruguera:

(…) es imprescindible que se favorezca el conocimiento de las atribuciones, jurisdicción y competencia de aquellas instituciones, órganos y organismos encargados de ejecutar, controlar y aplicar los principios en los que se basa la política ambiental(…)Todo ello garantizará, desde la perspectiva jurídico-educativa en la esfera ambiental, contar con una comunidad preparada para enfrentar los desafíos que el tema de la participación social en los procesos de toma de decisiones ambientales impone (…)

De acuerdo con el planteamiento de la Dra Clara Miranda:

“El ecosistema está formado por comunidades de seres vivos (poblaciones animales o vegetales. Las poblaciones a su vez, están formadas por individuos de una misma especie) y el ambiente o biotopo. El modelo incluye las relaciones de dependencia entre las especies y de estas con el medio ambiente o medio físico: aquí se incluye la población humana. Este enfoque sistémico modifica cualitativamente el concepto de ecología, sobre todo porque abre un espacio a la ecología humana, que al estudiar la ecología de la especie humana tiene que hacerlo a través de su mecanismo de adaptación: la cultura.”

Se considera que es también a través de la cultura y en “contextos de desarrollo próximo” al decir del Dr Calviño, que se hará factible un Desarrollo Humano para un Desarrollo Sostenible.

“Nunca antes en la historia, el hombre había tenido tantos alcances sobre la naturaleza (conocimiento y posibilidades de transformación práctica) bajo una Revolución.

Científico-Tecnológica de tal magnitud y velocidad, y contradictoriamente, nunca antes se había sentido tan presionado por los efectos de reacción de la naturaleza derivados de su propia acción”.Cambiemos los pensamientos, cambiemos las acciones y de este modo deben cambiar los efectos de la reacción de la naturaleza”.
Dra. Clara Miranda Vera.

Conclusiones

1- Sin gestión de la salud mental, apreciada como meta, como conquista: el ser humano sano, como derecho personalísimo y condición para su desarrollo, no hay posible gestión del Derecho Ambiental en su generalidad.

2-La gestión del conocimiento es un eslabón fundamental en la cadena que garantizará, desde la perspectiva jurídico-educativa en la esfera ambiental, contar con una comunidad preparada para enfrentar los desafíos que el tema que la participación social impone.

3- El estudio y aplicación del Derecho Ambiental se impone que sea a través de lo comunitario, a través de una zona de desarrollo próximo. La comunidad centrará todos sus esfuerzos adicionales en la preservación de su hábitat natural.

4-Independientemente de los innumerables proyectos comunitarios puestos en marcha e se observa poco movimiento aún, encaminado al desarrollo de la individualidad y su entrenamiento. Se hace obvia la necesidad de técnicas, ya no tan novedosas de comunicación y trabajo grupal e incorporar al contexto comunitario los términos Gestión del conocimiento y Comunidad de Aprendizaje.

Bibliografía

\Ballesteros, Jesús. DERECHOS HUMANOS AL MEDIO AMBIENTE. Disponible en: http://www.bioeticaweb.com/: octubre 2009].

CAFFERATTA, Néstor A. DERECHO, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO Disponible en: Facultad de Humanidades. Universidad de Cienfuegos [Consulta: 20 de enero 2009].

Calviño, Manuel. LA ACCION COMUNITARIA EN SALUD MENTAL. Disponible en:
[Consulta: octubre 2009].

Díaz Bacallao,Ayliy y Yailén Monzón Bruguera LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL. CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA EL TRABAJO COMUNITARIO. [en línea] En: La educación jurídica ambiental y el trabajo comunitario. Un acercamiento conceptual, 2000. Disponible en: : 20 de enero 2009].

Fabelo Corzo, José Ramón. «¿Qué tipo de antropocentrismo ha de ser erradicado?» Disponible:en http://biblioteca.filosofia.cu/php/export.php?format=htm&id=48&view=1[Consulta: octubre 2009.].

Malvicino, Santiago y Roberto Serra. La importancia de la gestión del conocimiento y el desarrollo del capital humano en las organizaciones del siglo XXI. Disponible en: https://www.gestiopolis.com/gestion-del-conocimiento-desarrollo-del-capital-humano/: 20 de enero 2009].

Miranda Vera, C. E. SELECCIÓN DE LECTURAS DE ECOLOGÍA Y SOCIEDAD [en línea] En: Facultad de Humanidades. Universidad de Cienfuegos, 2005 [Consulta: 20 de enero 2009].

Sotolongo Codina, P.L. Introducción al Libro del Autor: Teoría Social y Vida Cotidiana. ¿CÓMO DESCRIBIR [Y PENSAR) LA `VIDA COTIDIANA´?
Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/ [Consulta: 20 de enero 2009].

DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO (16 de junio de 1972)

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Rojas López Berta C.. (2010, octubre 12). Antropocentrismo, derecho ambiental y prácticas comunitarias. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/antropocentrismo-derecho-ambiental-practicas-comunitarias/
Rojas López Berta C.. "Antropocentrismo, derecho ambiental y prácticas comunitarias". gestiopolis. 12 octubre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/antropocentrismo-derecho-ambiental-practicas-comunitarias/>.
Rojas López Berta C.. "Antropocentrismo, derecho ambiental y prácticas comunitarias". gestiopolis. octubre 12, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/antropocentrismo-derecho-ambiental-practicas-comunitarias/.
Rojas López Berta C.. Antropocentrismo, derecho ambiental y prácticas comunitarias [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/antropocentrismo-derecho-ambiental-practicas-comunitarias/> [Citado el ].
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