Boletín A-8 y aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad

La Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), tiene como función aportar normas en la materia en dos sentidos:

A) Emitiendo nuevos pronunciamientos.

B) Revisando y actualizando los ya emitidos previamente.

El Comité Internacional de Principios de Contabilidad (International Accounting Standards Committee- IASC) fue establecido en 1973 para propiciar el mejoramiento y armonización de la información financiera, primordialmente a través del desarrollo y publicación de normas internacionales de contabilidad (NIC), vía un proceso formal que implica a la profesión mundial, preparados y usuarios de los estados financieros y a los organismos nacionales reguladores.

Tiene como propósitos el formular y publicar normas contables para la presentación de los estados financieros y promover su aceptación y observación mundialmente. Trabajar y propugnar por el desarrollo y armonización de los principios contables relativos a la presentación de los estados financieros.

En materia de principios de contabilidad generalmente aceptados en México, se entiende que existe una supletoriedad cuando en un conjunto de normas específicas se prevé la posibilidad de que la ausencia de disposiciones sea cubierta por un conjunto formal y reconocido de reglas distintas a las mexicanas.

Definición de norma.

Las NIC aprobadas y emitidas por el IASC son, supletoriamente parte de los principios de contabilidad generalmente aceptadas en México, cuya aplicación está sujeta a las siguientes reglas:

a) La supletoriedad de las NIC aplica exclusivamente cuando no existe norma específica emitida por el IMCP.

b) Para que una NIC se aplique supletoriamente como principio de contabilidad mexicano, será necesario que haya sido emitida por el IASC como definitiva.

c) Al momento de emitirse un principio de contabilidad por el IMCP sobre un tema respecto del cual se ha aplicado supletoriamente una NIC, el primero sustituirá a la NIC en la medida que entre en vigor.

d) La CPC considera de suma importancia el evitar que en la práctica se den tratamientos contables informales o sin el sustento teórico, sobre aspectos particulares o de industrias especializadas, no previstos por nuestra legislación ni por las NIC. Por tal motivo, cuando ante esas circunstancias no previstas ni por una ni por las otras, la supletoriedad se dará con el cuerpo de principios de contabilidad que se considere más adecuado en tales circunstancias a condición de que provenga de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior, se sujetará a que no se contravengan la filosofía y conceptos generales de los boletines y circulares emitidos por el IMCP.

El Boletín A-8 entró en vigor desde el 1° de Enero de 1995.

Circular Núm.41 Criterios sobre la aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad.

La Comisión concluyó que en relación al alcance de aplicar una regla supletoria y siempre y cuando no se contravenga el espíritu de los principios de contabilidad mexicanos:

a) La supletoriedad obliga en los términos del Boletín A-8 cuando las NIC contemplan un tema de carácter general, el cual no está cubierto por los principios de contabilidad mexicanos.

b) Los principios de contabilidad emitidos por otro cuerpo normativo obligan en forma supletoria, solamente cuando el tema de carácter general no esté cubierto por los principios de contabilidad mexicanos ni por las NIC.

Cuando se considere conveniente, en caso de que exista un aspecto particular que sea cubierto por las NIC o algún otro cuerpo normativo en relación a una regla de carácter general, que las normas contables mexicanas o las NIC no lo cubran, se podrá recurrir a dichos pronunciamientos particulares, siempre que no contravengan el espíritu de la regla general adoptada.

El efecto resultante de aplicar por primera vez una regla supletoria, deberá ser tratado como un cambio de una regla particular por una nueva disposición normativa.

Circular Núm.45 Vigencia sobre la aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad.

En el párrafo 13 del Boletín a-8, dice que “Para que una NIC se aplique supletoriamente como principio de contabilidad mexicano, será necesario que haya sido emitida por el IASC como definitiva”.

Sin embargo, las NIC tienen una fecha de emisión que es el momento en que las NIC es dad a conocer públicamente como norma aprobada y una fecha de vigencia, incluida en la propia norma, que establece el momento en que la misma es considerada obligatoria.

De acuerdo a lo anterior, se estableció el siguiente criterio, las NIC emitidas por IASC que aplican supletoriamente conforma al Boletín A-8 y Circular 41 serán obligatorias como principios de contabilidad mexicanos una vez que inicie la vigencia señalada en la propia NIC emitida, no obstante es aceptable la aplicación anticipada a partir de la fecha de emisión por parte del IASC.

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González María Elena. (2006, marzo 23). Boletín A-8 y aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/boletin-a-8-aplicacion-supletoria-normas-internacionales-contabilidad/
González María Elena. "Boletín A-8 y aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad". gestiopolis. 23 marzo 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/boletin-a-8-aplicacion-supletoria-normas-internacionales-contabilidad/>.
González María Elena. "Boletín A-8 y aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad". gestiopolis. marzo 23, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/boletin-a-8-aplicacion-supletoria-normas-internacionales-contabilidad/.
González María Elena. Boletín A-8 y aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/boletin-a-8-aplicacion-supletoria-normas-internacionales-contabilidad/> [Citado el ].
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