Carácter y conformación de los grupos empresariales

Carácter de las agrupaciones mercantiles

Los empresarios propician la agrupación de las empresas para optimizar o mejorar la obtención de beneficios de su actividad. Desde el punto de vista mercantil, se llama Control al poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una empresa. Se presume que hay control mercantil absoluto cuando se posee directa o indirectamente más de la mitad de los derechos de voto en una Junta de Propietarios: Igualmente, hay control si se posee menos de la mitad de los derechos de voto pero existe poder:

• sobre más de la mitad de dichos derechos,

• para dirigir las políticas financieras y de operación,

• para nombrar o revocar los miembros de los órganos de administración y,

• de controlar la mayoría de los votos en las reuniones

Existe influencia significativa (NIC 28, Art. 7) cuando se tiene el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de la operación de la empresa participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Se presume que un inversionista ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente, el 20% o más del poder de voto en la empresa participada. La existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:

• representación en el Consejo de Administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada,

• participación en los procesos de fijación de políticas entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones,

• transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada,

• intercambio de personal directivo o,

• suministro de información técnica esencial

Una sociedad mercantil recibe el nombre de matriz, tenedora o controladora, cuando dirige o controla económica, financiera o administrativamente a otra u otras sociedades subordinadas, emisoras o controladas. Aquella parte de los activos y los resultados netos de las sociedades subordinadas que no pertenecen al Grupo Económico y, por lo tanto, que no ostentan el control de los derechos de voto, recibe el nombre de Participación No-controladora (o anteriormente, Intereses Minoritarios).

Las sociedades subordinadas pueden ser de dos clases: filiales o subsidiarias.

Filiales (L.222/95, Art. 26): Son aquellas sociedades controladas o dirigidas económica, financiera o administrativamente, directamente por la sociedad matriz.

Figura N° 1: Matriz con dos Filiales

Figura N° 2: Filial que es Matriz de otra

Susidiaria. Es aquella sociedad que soporta cualquier situación de control o dependencia mayoritaria de la casa matriz, a través del concurso de una o varias de sus filiales.

Subordinación (L.222/95, Art. 27): Se considera subordinada la Sociedad que se encuentre en los siguientes casos:

– cuando el 50% o más del capital pertenece a la matriz directamente o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas, o con la filiales o subordinadas de éstas, sin computar aquellas acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

– cuando las sociedades mencionadas anteriormente tengan conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de quórum mínimo decisorio en la junta de Socios o en la Asamblea, o en Junta Directiva si la hubiere.

– cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con sus socios, ejerzan influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Vinculación entre sociedades: Hay vinculación entre dos o más sociedades cuando existen intereses económicos, financieros o administrativos entre ellas, comunes y recíprocos.

La relación entre vinculados económicamente incluye:

– entes que directa o indirectamente están bajo control común, son controlados, o uno de ellos controla;

– o que otra parte ejerce influencia significativa;

– o que se trate de miembros de las familias de cualquier individuo referido anteriormente, o miembros del personal gerencial clave de la empresa.

Igualmente, incluye:

– las relaciones entre matriz y subordinada,

– empresas asociadas,

– negocios conjuntos (Joint venture),

– grupos empresariales bajo un control común o,

– grupos de individuos que posean el control de voto de tal forma que ejerzan influencia significativa.

Figura N° 3: Concurrencia de Matriz y Filial

Figura N° 4: Concurrencia de Filiales

No se consideran partes relacionadas dos entidades que tengan un director o personal clave común, o si se trata de entidades financieras, acreedores, proveedores, empresas de servicios, agencias gubernamentales, clientes, agentes distribuidores, entre otros, por el solo hecho de realizar negocios con determinada empresa.

Se deberá revelar las transacciones con partes vinculadas incluyendo la naturaleza de dichas relaciones, los saldos y transacciones realizadas, saldos o transacciones contingentes, tales como garantías ofrecidas o entregadas y provisiones o pérdidas reconocidas en el período por saldos entre partes vinculadas. Estas revelaciones se deberán efectuar separadamente por cada categoría de parte vinculada.

Control conjunto: Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica que solo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operacionales, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

Grupo empresarial (L.222/95, Art. 28): Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación que guarden entre las unidades, exista entre sí unidad de propósito y de dirección, es decir, cuando la existencia y actividades de todas las entidades del grupo persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

La agrupación es una estrategia de expansión externa mediante la compra de otras empresas. Las empresas son objeto de reestructuración o reorganización para cambiar la estructura societaria, los objetivos sociales y para determinar el monto de los activos que requieran sus operaciones. La reestructuración de las empresas puede hacerse asociándose con sociedades nuevas o de las existentes, o bien, haciendo una disolución, liquidación o transformación de toda o parte de ella.

Al tratarse de sociedades, es necesario definir la clase de agrupación que se va a emplear y, en la estructura, se tendrá en cuenta si es una sola sociedad o una cadena de sociedades, si se emplea la composición de grupo empresarial o conglomerado y si habrá o no subordinación (filiales o subordinadas). Dentro de las opciones, sin tener que constituir una sociedad se encuentran también algunas de mucha importancia y de gran utilización, especialmente cuando se trata de contratos a grande escala, tales como las de asociación, consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación.

La agrupación de empresas dentro de un mismo sector industrial, con empresas que tal vez han sido competidoras, recibe el nombre de integración horizontal y su fortalecimiento muestra tendencia a la formación de grandes oligopolios. La agrupación paulatina de una matriz con sus clientes o proveedores se llama integración vertical y tiende al crecimiento del valor agregado a través del control de la cadena de producción.

Se llama conglomerado (holding) s a los grupos empresariales que abarcan una variedad de empresas con objetos distintos, o sectores no relacionados que incluyen industrias, servicios, bancos, etc…Se trata de un grupo de inversionistas, tanto sociedades de diferentes sectores, como personas naturales, que se hacen dueños de varias sociedades y estas a su vez son dueñas de diferentes bienes, pero esta agrupación no tiene inversiones directas en actividades industriales, comerciales o de servicios, aunque es dueña de otras sociedades que si tienen estas inversiones (Parra, 2007). Esta modalidad es como un medio para controlar no solo la integración vertical, sino también la horizontal.

Modos de conformación de los grupos empresariales

Los grupos empresariales se forman mediante la adquisición de acciones y pueden distinguirse dos maneras de agruparse: la fusión y la transformación.

Fusión

La forma jurídica con la cual se logra una verdadera concentración de los bienes, derechos y obligaciones es la fusión, aunque también su forma correlativa de disgregación patrimonial puede verse mediante la escisión en la que los activos, pasivos y patrimonio son trasladados a una empresa beneficiaria.

Fusión es la combinación de dos o más empresas independientes donde la adquiriente asume los activos y los pasivos de las empresas adquiridas, las cuales se extinguen, disolviéndose sin liquidarse. Se presenta cuando una empresa puede adquirir el patrimonio de otra, mediante un intercambio de acciones, pago de efectivo, emisión de obligaciones o permuta de otra propiedad. Para adquisiciones y valores adquiridos, se debe revelar, el nombre de las empresas, el método para contabilizar la combinación, fecha en que ocurrió, empresas desapropiadas, el costo de adquisición, detalles sobre el Crédito Mercantil, movimiento durante el período, valores razonables y cualquier Crédito Mercantil negativo reconocido en resultados producto de la combinación.

La fusión puede clasificarse en:

– Fusión pura, cuando las empresas independientes que se unen desaparecen como entidades legales y surge una nueva, organizada por su comprador, quien adquiere los derechos y obligaciones del conjunto y asume el control de las empresas o negocios combinados.

– Incorporación, cuando una de las empresas fusionadas, decide subsistir absorbiendo los activos y pasivos de las otras. Las obligaciones y derechos de las sociedades absorbidas las asume en su integridad la absorbente. Los accionistas de la o las sociedades absorbidas, reciben, en virtud de la incorporación, acciones o derechos sociales de la sociedad absorbente.

La escisión, es el correlato de la fusión. Según el Código de Comercio, en la escisión una o más sociedades trasladan todo o parte de sus bienes a una beneficiaria.

En la escisión total:

– Se llama escisión por absorción, cuando una sociedad que se disuelve sin liquidarse, destina en bloque, su patrimonio a la creación de una o más nuevas sociedades.

– Se llama escisión por creación, cuando una sociedad que se disuelve sin liquidarse, transfiere en bloque, su patrimonio a una o varias sociedades existentes.

En la escisión parcial, la sociedad escindida continua con su existencia con parte de patrimonio y, los beneficiarios, pueden ser una sola o varias compañías, tanto nuevas como existentes. Según el Artículo 3 de la Ley 222 de 1995:

– Una o más sociedades sin disolverse divide su patrimonio en dos o más partes que se destinan a la creación de nuevas sociedades

– Una o más sociedades sin disolverse divide su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a una o varias sociedades existentes.

Es posible efectuar una reestructuración empresarial aplicando las figuras combinadas de la fusión y la escisión. Esta combinación de alternativas se utiliza cuando se pretenden múltiples propósitos de reorganización empresarial, o cuando en virtud de operaciones de escisión quedan sociedades sin suficiente solidez y, por lo tanto, resultaría deseable dotarlas del patrimonio y la composición de activos que se quiere.

En el ejemplo mostrado, se observa que:

a) la sociedad A se escinde y pasa parte del patrimonio a la sociedad beneficiaria Y, la cual entrega acciones a los accionistas de A, o sea, a C.

b) la sociedad B se escinde pasa parte del patrimonio a la sociedad beneficiaria Y, la cual entrega acciones a los accionistas de B, o sea a X.

c) la sociedad C que recibió acciones de Y, por medio de fusión absorbe a X y, por tanto, emite acciones que entrega a los accionistas de X, o sea C.

d) al final perviven las sociedades A(60), B(70), Y(80) y C(290)

En la escisión, cuando la sociedad escindida conserva parte de su patrimonio, no hay disolución ni liquidación. Según el Artículo 9 de la Ley 222 de 1995 o Código de Comercio, cuando la totalidad del patrimonio es escindido, la sociedad escindida se entiende liquidada, aunque debe ser protocolizado tal acto ante la Cámara de Comercio. A la nueva sociedad creada o a la absorbente existente adquiere el compromiso de elaborar Estados financieros Consolidados, en el que ha de mostrar todos sus activos, pasivos y patrimonio, integrados a los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

A partir de la formalización de la fusión o de la escisión, la sociedad absorbente o la beneficiaria adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y los privilegios inherentes a la parte patrimonial transferida y asumen las obligaciones transferidas, lo cual puede referirse al pasivo interno o al externo (Parra, 2007). La sociedad beneficiaria debe entregar acciones o derechos sociales a los accionistas o socios de las sociedades escindidas, conforme a los términos de intercambio.

Transformación

La transformación consiste en una reorganización estructural de los patrimonios de las empresas bajo control común (consolidación). En la transformación todas las empresas sobreviven. La empresa de cuyas acciones se adquirió la mayoría de las acciones continúa su vida jurídica y operativa, no se produce solución de continuidad, pues simplemente se trata de una reforma de los estatutos sociales. Fiscalmente, se aplica el régimen que corresponda a su naturaleza en el último día del ejercicio gravable. Usualmente no se produce renta, pues no hay enajenación, solo en el caso de que una sociedad anónima decida decretar un dividendo extraordinario por liquidación. Si la empresa compradora ha adquirido más del 50% de las acciones de la comprada se establece una relación de control Matriz-Subordinada.

Ejercicio. Con efecto al 31 de Diciembre de 20XX, Yira Falcón S.A. había emitido 105 acciones ordinarias para entregar 102 a cambio de todo el activo y obligaciones de Bebés S.A y 3 a Párvulos S.A. quienes después de lo cual las distribuirían entre sus accionistas en concepto de liquidación de sus intereses y las empresas se disolverían. La proporción del intercambio de acciones ordinarias fue negociada al 1:1 y que tanto para Bebés como para Párvulos, al avalúo actual, el valor razonable de sus acciones ordinarias serían de $ 45.000/acción. Suponga que ninguna de las tres sociedades cotiza sus acciones en Bolsa, por ello, la contabilización se hará al método del costo. A continuación los balances de situación a 31 de Diciembre de 20XX..

Se solicita: Preparar los balances de situación financiera después de la agrupación.

Solución:

a) Costo del activo neto entregado: 105 acciones x 10.000 $/acc = $ 1.050.000

b) Valor razonable del activo neto recibido: 105 acciones x 45.000 $/acc = $ 4.725.000

c) Exceso del activo recibido sobre el costo entregado:

$ 1.050.000 – $ 4.725.000 = – $ 3.675.000 (Prima en colocación de acciones)

Bibliografía

• 1- CARVALHO j. (2009). Estado de Resultados. Medellín: Universidad de Medellín

• 2- FIERRO A. (2011) Contabilidad del patrimonio. Bogotá: ECOE

• 3- HARGADON B. (1982). Principios de contabilidad. Cali: Ed. Norma.

• 4- MINHACIENDA. Decreto 2649 de 1993. Reglamento General de la Contabilidad.

• 5- PARRA A. (2008). Planeación tributaria y Organización empresarial. Bogotá: Legis

• 6- ROJAS D. (1983) ABC de la contabilidad. Bogotá: McGraw Hill.

• 7- WARREN C., REEVE J., FESS P..(2000) Contabilidad Financiera, 7a Ed. México: International Thompson Editor.

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Pérez Grau Samuel Leonidas. (2012, mayo 16). Carácter y conformación de los grupos empresariales. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/caracter-conformacion-de-los-grupos-empresariales/
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Pérez Grau Samuel Leonidas. "Carácter y conformación de los grupos empresariales". gestiopolis. mayo 16, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/caracter-conformacion-de-los-grupos-empresariales/.
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