Interdisciplinariedad en derecho y educación ambiental

Introduce la necesidad de que el Derecho Ambiental ocupe lugar importante como resultado de la aplicación del principio de interdisciplinariedad que plantea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

Propone la Educación Jurídico – ambiental como necesidad insoslayable para tributar al carácter sistémico, integral, interdisciplinar, multidisciplinar y transdisciplinar de la Formación y Educación Ambiental; por lo que define la Educación Jurídica y la Educación Jurídico – ambiental, junto a consideraciones teóricas acerca de las carencias existentes en el desarrollo de la cultura jurídica.

Introducción

En un mundo caotizado por la globalización neoliberal impuesta desde los centros de poder dominados por los sectores más reaccionarios; las políticas que se definen están alejadas de los intereses más genuinos de las fuerzas que luchan por una vida digna en el planeta y se prestan oídos sordos a los llamados que desde 1962 se están haciendo, a partir del trabajo desplegado por la bióloga norteamericana Rachel Carson materializados en su obra Primavera Silenciosa, en la que logró presentar pruebas acerca del daño irreversible que se le estaba haciendo al planeta.

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en “Una exhortación para la acción” señalaba: “Los problemas de la Tierra se deben a las acciones de cada individuo multiplicadas cinco mil millones de veces. Pero también se pueden lograr las soluciones por las acciones individuales”[1]

Después de transcurridos 15 años de esa exhortación, las acciones negativas pueden multiplicarse por más de seis mil doscientos millones de veces, al igual que las acciones para su solución; ello requiere de una toma de conciencia generalizada, en la que este tipo de llamado resulta necesario; pero no suficiente.

Las relaciones naturaleza – sociedad deben armonizarse para alcanzar la sostenibilidad en el desarrollo. La dimensión ambiental no puede ser parcelada, los contenidos que tributan directamente a ella requieren de integralidad y para lograrla, el Ministerio de Educación ha considerado dentro de las seis áreas de formación de la personalidad de las nuevas generaciones a la Educación Ambiental y la Educación Jurídica.

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental reconoce que: “todavía no se han explotado todas las potencialidades y que es preciso ampliar mucho más el espectro temático del contenido de la educación ambiental”[2]. La Educación Jurídico – ambiental en su unidad e interdependencia, es una vía adecuada para materializar lo que se ha considerado como una carencia.

El presente trabajo forma parte de la línea de investigación de su autor[3], el que desde su labor en la formación inicial y permanente del personal docente, tiene la posibilidad de contribuir a la solución de uno de los principales problemas identificados y priorizados en la Estrategia Nacional: “Una insuficiente preparación teórica y práctica desde el punto de vista pedagógico y científico-técnico para acometer la introducción de la dimensión ambiental en los procesos educativos y de la dimensión educativa en los procesos de desarrollo, con una concepción de interdependencia medio ambiente-desarrollo y por consiguiente con un carácter interdisciplinario.”[4]

Su objetivo está dirigido a sistematizar el trabajo de la Educación Jurídico – ambiental en la formación inicial y permanente de los maestros y profesores de los diferentes niveles y subsistema del Sistema Nacional de Educación, como parte de la Educación Ambiental en el Ministerio de Educación.

1. Algunos antecedentes a la Estrategia Nacional de Educación Ambiental. Respuesta dada.

  • 1970: La UNESCO promueve Programas sobre el hombre y la biosfera, que contribuyen al cambio de percepción en torno a dejar de considerar los problemas ambientales como propios de la naturaleza. Se produce un despertar de las conciencias y se buscan soluciones.
  • 1972: Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo). Con el objetivo de “…fomentar la actuación de los gobiernos y de las organizaciones internacionales encaminada a proteger y mejorar el medio humano y ofrecer directrices para esa actuación y con la cooperación internacional corregir e impedir la degradación de dicho medio”[5]. Su recomendación No.96 Consideraba a la Educación Ambiental como un serio desafío para el ataque a la crisis del medio ambiente.
  • 1975: Dándole seguimiento a la Recomendación No.96[6] de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972), la UNESCO y PNUMA, desarrollaron el Programa Internacional para la Educación Ambiental (PIEA).
  • 1977: Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental (Tbilisi): ya plantea que se “debería constituir una educación permanente general que reaccionara a los cambios que se producen en el mundo en rápida evolución…debería preparar al individuo mediante la comprensión de los principales problemas del mundo contemporáneo” [7] El mayor interés de esta Conferencia radica en que sus conclusiones definen a escala internacional la naturaleza, objetivos, principios pedagógicos y orientaciones de la educación ambiental. Se trata, pues, de un documento básico para comprender los planteamientos del acuerdo internacional sobre educación ambiental a escala gubernamental.
  • Década del ’80 Aparece el concepto “desarrollo sostenible”. Informe Brundtland[8]. De gran importancia para el trazado de las estrategias en cuanto a la Educación Ambiental y otras esferas.
  • 1982: Declaración de Nairobi. Recoge en la cláusula j) la conveniencia de incrementar la comprensión pública y política de la importancia del medio ambiente, mediante la información, la educación y la capacitación[9].
  • 1987: La Conferencia Internacional sobre Educación y Formación Ambientales, organizada en agosto de 1987 por la UNESCO y el PNUMA, elaboró una Estrategia Internacional de Acción en Materia de Educación y Formación Ambientales para el decenio 1990-1999, en la que se establecen elementos de actuación para avanzar a escala mundial en la educación y la formación ambientales.
  • 1992: Cumbre de Río. Conocida también como “Cumbre de la Tierra”. Desarrollada “como conclusión de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo…constituyó un acontecimiento histórico sin precedentes…La Declaración de Río es un documento de trascendental importancia en el programa de acción sobre desarrollo y medio ambiente”.[10]
  • 1992: Agenda 21. Documento importante aprobado en la Cumbre de Río. Contiene un plan de acción para el desarrollo sostenible, donde se insertan en estrecha relación asuntos ambientales, económicos, sociales y culturales. Además del establecimiento de un marco jurídico y reglamentario.

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental está presidida por uno de los fundamentos esenciales de la Agenda 21 en materia de Educación Ambiental: “La Educación es de importancia crítica para promover el Desarrollo Sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo…

Para ser eficaz, la educación en materia de medio ambiente y desarrollo debe ocuparse de la dinámica del medio físico y biológico, y del medio socioeconómico y el desarrollo humano (que podría comprender el desarrollo espiritual), integrarse a todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no académicos y medios efectivos de comunicación”[11] (El subrayado es del autor).

El Ministerio de Educación consciente de esta realidad, tiene concebido un sistema de superación del personal docente que posibilita su formación permanente y con ello, la creación de condiciones para asimilar los cambios que se producen, a la vez que dar la respuesta educativa necesaria y suficiente desde el contexto escolar, para trascender al contexto familiar, comunitario y de la sociedad en su conjunto, sin embargo no ha sido sistemático en cuanto a los temas de Educación Jurídica.

La práctica de la Educación Ambiental en la escuela cubana actual, tiene dificultades con la incorporación al currículo de las diferentes disciplinas, de los aspectos fundamentales que en materia de Derecho Ambiental existe en el país. Clave en ese desarrollo lo constituye el conocimiento de los principales instrumentos internacionales que regulan el accionar en materia de Medio Ambiente, de los que Cuba es signataria, los refrendos constitucionales en la materia, la Ley 81 como Ley Marco y toda la producción jurídica, que a partir de ella se ha generado.

En lo referido a la Educación Jurídica, poco se ha avanzado como resultado de que el personal docente no se acerca al Derecho por las lógicas dificultades que origina el desconocimiento técnico de la norma jurídica, su interpretación y otros elementos no menos complejos; los juristas pueden accionar desde algunas agencias educativas; pero desconocen por lo general los aspectos metodológicos de este proceder y la situación concreta de la escuela y la universidad cubana en cuanto a sus planes y programas de estudio, lo que constituye una barrera para el logro de los objetivos expuestos en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

De lo expresado se deriva la necesidad de que sea el Ministerio de Educación quien desempeñe el papel de mayor relevancia, en la Educación Ambiental en general y la Educación Jurídico – ambiental en particular, por ser éste el que “…tiene como encargo social muy bien definido, la formación de la personalidad de los ciudadanos, posee las instituciones adecuadas y al personal capaz de lograrlo. Por el Sistema Nacional de Educación transitan todos los ciudadanos en las diferentes etapas de su vida. Ninguna otra agencia educativa tiene esas posibilidades”[12].

2. Principios de la Educación Ambiental. Una necesaria aproximación

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental como respuesta al Programa Internacional de Educación Ambiental propuesto por el PNUMA, parte de la premisa esencial de que en la práctica debe integrarse “…la dimensión ambiental a los procesos de desarrollo… basado en la armonía entre la conservación de las conquistas sociales alcanzadas y la protección sostenible de nuestros recursos naturales y para ello se necesita de una población capacitada…”[13 reconoce además como un proceso lo ocurrido a partir de la conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que originó modificaciones en la Constitución cubana y un reordenamiento de la estructura institucional del Estado del cual resultó la creación del Ministerio de Ciencia, tecnología y Medio Ambiente (CITMA), la elaboración de la nueva Ley Marco sobre Medio Ambiente (Ley 85) y toda la legislación complementaria a partir además, de los múltiples instrumentos jurídicos internacionales aprobados, de los que Cuba es signataria.

Esa producción legislativa internacional y nacional debe ser estudiada para ser conocida y aplicada conscientemente. Para ello resulta imprescindible incluir en los currículos el tratamiento a esos contenidos a partir de que la Educación Ambiental es un eje transversal que atraviesa todo el sistema de conocimientos.

Si “…La Educación Ambiental implica la responsabilización personal del hombre y su participación colectiva”[14], entonces es imprescindible acercarlos al Derecho Ambiental como disciplina con alto valor educativo que contribuye a disciplinar las relaciones del hombre con la naturaleza y la propia sociedad y que constituye un tributo directo al proceso de formación de valores.

Los currículos son elaborados sobre la base de la disciplinariedad, lo cual es necesario para poder acercarse al conocimiento específico del objeto, fenómeno o proceso que se estudia; pero eso no es suficiente. El Derecho Ambiental como disciplina puede convertirse en el punto de enlace del resto de las disciplinas.

Todas ellas poseen potencialidades para desarrollar la relación valor – virtud – actitud – acción, de gran importancia en la educación para lograr la formación a que se aspira; pero es el Derecho Ambiental el que puede tributar a que el valor medio ambiente se convierta en el centro de la atención por constituir éste el que posibilita la vida como valor supremo y entonces la relación se ampliaría: Valor – virtud – actitud – norma – acción; vista la norma como elemento del Derecho, inhibidora de conductas, como parte de su imperatividad, coercibilidad, obligatoriedad, entre otras características; pero su objetivo final es alcanzar una formación ética como elemento inhibitorio de primer nivel, pues el Derecho tiene una función educativa muy importante dirigida a la prevención de conductas indeseables.

Ya la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972) en su declaración, cuyo contenido se ha transformado en la piedra fundamental de todas las políticas ambientales, presenta en su preámbulo una sólida base ética al señalar que: «la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad…»[15].

El término medio ambiente es muy complejo y sobre esa consideración existe consenso, es una “…categoría especial que abarca la realidad física o inerte, biológica y social, introduciéndose en todos los ámbitos de la ciencia y disciplinas y por lo tanto, del conocimiento, los valores y el comportamiento humano… (es) la unidad de estudio más compleja que el hombre se ha planteado jamás”[16]. De lo anterior se deriva uno de los principios de la Educación Ambiental: el del enfoque de sistema.

Hay coincidencia entre múltiples autores acerca de que a todo sistema le es intrínseco la característica de contar con diversos elementos o partes con vínculos, nexos e interrelaciones entre cada una de ellas, que conforman un todo. Son sus componentes.

Así el Diccionario de Filosofía lo define como: “Conjunto de elementos que tienen relaciones y conexiones entre sí y que forman una determinada integridad, unidad…”[17]. Otro argumento que amplía ese concepto refiere que cada una de esas partes, por sí sola, no posee las cualidades y características intrínsecas a la totalidad, lo que le da el sentido de necesaria interdependencia.

En los Apuntes sobre el concepto de sistema de un colectivo de autores del Instituto Central de Ciencias Pedagógicas se plantea: “Todos los autores consultados coinciden en confirmar que el sistema está compuesto por un conjunto de elementos que se encuentran en un nivel de interdependencia de modo que un cambio en uno implica modificación en los restantes”. Y más adelante, tras el análisis de una definición de L.V. Bertalanffy, amplían: “cada una de las partes poseen sus cualidades, al declarar que pueden ser independientes, sin embargo su integración se expresa en una unidad determinada por un objetivo o fin supremo”[18].

La unidad interna del sistema Educación Ambiental propiciada por el objetivo, resulta trascendental para el logro de la coherencia de sus elementos, todos se tributan recíprocamente, cada uno de ellos tiene su propio significado, mantiene su identidad, pero en función del cumplimiento del objetivo, es decir, se subordina a la estructura del sistema. En el tratamiento a la temática ambiental se involucran múltiples elementos provenientes del ambiente físico, biológico, social y económico; todo lo que se haga en el proceso docente educativo debe ir dirigido a que cada cual haga suyo la complejidad referida para que una vez dentro de ella, actúen con eficacia y eficiencia y el Derecho Ambiental propicia esa necesaria relación sistémica.

Aunque la Educación Ambiental se proyecta como un sistema y por tanto está implícita su unidad interna, no puede perderse la perspectiva en el análisis de que la dialéctica materialista parte de dos elementos esenciales: la unidad material del mundo y la ley de la concatenación universal, que obligan al reconocimiento de que “… El sistema no se caracteriza solo por la existencia de conexiones y relaciones entre sus elementos (determinado grado de organización), sino también por una unidad indisoluble con el medio…”[19], el ordenamiento jurídico regula el accionar del hombre sobre ese medio.

Criterio importante a considerar es el vinculado al enfoque sistémico como método, el que “…se ha convertido en una de las necesidades del conocimiento científico y de la actividad práctica contemporánea. Una de las características del enfoque sistémico es que posee un carácter multi e interdisciplinario, puesto que al estudiar los objetos como sistemas se hace inevitable la coincidencia de diferentes ciencias con sus particularidades cognoscitivas y metodológicas[20].

La interdisciplinariedad constituye un enfoque fundamental de la dimensión ambiental, de ahí que sea considerada como otro de los principios de la Educación Ambiental; es considerada por unos como búsqueda de estructuras más profundas que los fenómenos y se diseña para explicarlos (Piaget, J., 1970), la UNESCO en 1987 la consideró como: “el encuentro y la cooperación entre dos o más disciplinas, cada una de ellas contribuyendo (a nivel teórico o de investigación empírica) con sus esquemas conceptuales propios, su manera de definir los problemas y sus métodos de análisis”[21]

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental la considera como: “Metodología que caracteriza a un proceso docente, investigativo o de gestión, en el que se establece una interrelación de coordinación y cooperación efectiva entre disciplinas, pero manteniendo también esencialmente sus marcos teórico-metodológicos, no obstante, identificándose un proceso de construcción de marcos conceptuales y metodológicos consensuados que propicia la articulación de los conocimientos en torno al problema y para su identificación o solución” [22].

Esta definición debe constituir per se una guía para el desarrollo de la Educación Ambiental, su claridad es tan diáfana, que no es concebible la ausencia del Derecho Ambiental en el proceso de planificación, organización y ejecución de la referida Estrategia.

Cuando se habla de la interdisciplinariedad relacionada con la Educación Ambiental, debe tenerse muy en cuenta que la práctica educativa actual y la del futuro, tiene la necesidad de introducir la dimensión a largo plazo como parte de la estrategia de desarrollo en la que la educación constituye un factor determinante para el desarrollo humano, a la vez que determinado por el conjunto de factores económicos, políticos, sociales y culturales de la sociedad concreta, factores todos regulados por el ordenamiento jurídico.

Marta Álvarez Pérez refiere que: “la interdisciplinariedad,… puede apreciarse como un concepto superior al que están subordinados otros…como multidisciplinariedad,…y el de transdisciplinariedad..». [23]

La multidisciplinariedad es otro de los principios de la Educación Ambiental. La Estrategia Nacional lo considera como “Metodología que caracteriza a un proceso docente, de investigación o de gestión, en el que intervienen diversas disciplinas o áreas del conocimiento para la interpretación o explicación de un fenómeno o solución de un problema, en torno al cual, aun cuando medie una coordinación entre ellas, cada una participa desde la perspectiva de su propio marco teórico-metodológico y todavía no se logran procesos de articulación de conocimientos”[24].

Al Derecho Ambiental hay que acercarse porque todas las disciplinas estudian un aspecto o sector de la realidad social y/o natural, que puede ser común y él, dentro del ordenamiento jurídico, establece la tutela sobre los tres elementos fundamentales que constituyen el soporte de la vida del hombre en la tierra: el agua, el aire y el suelo.

“El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano”[25].

La transdisciplinariedad como un cuarto principio es definido por la Estrategia Nacional de Educación Ambiental como “…conocimiento emergente de un proceso interdisciplinario, característico de un proceso docente, investigativo o de gestión, en el que se alcanza un alto grado de coordinación y cooperación, pero además en el que se logra determinada unidad de marcos conceptuales entre las disciplinas o áreas del conocimiento”[26]. Cada disciplina puede ser fundamentada desde un contenido común, ese contenido lo aporta el Derecho Ambiental.

3. La Educación Jurídico–ambiental. Una deuda en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

Se ha podido comprobar que en el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, están ausentes las actividades de preparación teórica y metodológica de los centros docentes relacionadas con el Derecho Ambiental, ignorándose incluso el llamado hecho a la interdisciplinariedad.

Las causas que inciden pueden ser muchas; pero una cuestión latente en la sociedad cubana, la constituye la no correspondencia del nivel de desarrollo de la cultura jurídica de sus ciudadanos con el nivel de desarrollo que se ha alcanzado en la actualidad. La conciencia jurídica como forma de la conciencia social se presenta en dos dimensiones diferentes: una, como forma institucional objetiva y otra como conciencia jurídica cotidiana. “Entre esas dos dimensiones, se presenta una contradicción que en la realidad cubana actual constituye un serio desafío debido a que existe un predominio de la espontaneidad en el actuar ciudadano que revela el desconocimiento de la legalidad. A ese desafío puede y debe enfrentarse la escuela cubana y dar una respuesta acabada: la brecha existente entre la conciencia jurídica cotidiana en la que predomina lo espontáneo y la conciencia jurídica institucionalizada, que refleja la dimensión de la ideología jurídica de las amplias masas en el poder y que se refrenda mediante la legalidad y el sistema de derecho; debe ser reducida, por cuanto: ‘La expresión madura y acabada de la conciencia jurídica es el principio de la legalidad, entendido como principio rector de la vida jurídica al cual queda sujeto el estricto cumplimiento de la ley por parte del Estado, de las organizaciones e instituciones sociales y los ciudadanos’ (Escasena, 1988. p.19)”[27].

Lo señalado permite determinar la importancia que tiene el desarrollo de la cultura jurídica, lo cual supone un elevado conocimiento de las leyes, una conducta responsable, con base en el conocimiento y respeto a la ley, cultura jurídica definida como: “el sistema de valores socialmente dominantes, sobre lo justo y lo injusto de una determinada acción u omisión, resultado no solo de la costumbre y del grado de instrucción, sino además de los intereses económicos y sociales prevalecientes en ese momento.”[28]

Del proceso de asimilación de la norma por la sociedad depende su eficiencia. Las normas del Derecho Ambiental pueden ser muy eficaces por su estructura, su técnica, sus presupuestos, sus procedimientos; pero si no son asimiladas por los destinatarios, no se cumple el fin propuesto.

La Educación Jurídica es un proceso consciente de enseñanza y aprendizaje, de acercamiento continuo al derecho para apropiarse de su contenido político, social, ideológico, deontológico, axiológico, normativo y conductual, en función de la defensa consciente del proyecto socialista cubano, mediante el estudio de las normas jurídicas y encaminado a la formación ética del ciudadano sobre la base de la dialéctica de deberes y derechos.

El análisis de la anterior definición, permite un acercamiento a la definición de la Educación jurídico – ambiental que pude ser considerada como: Proceso continuo y permanente dirigido a la sistematización del estudio de los principios, valores y normas del Derecho Ambiental, como disciplina orientadora y reguladora de la actividad humana sobre la naturaleza y la propia sociedad, con el fin de protegerlas y garantizar el desarrollo sostenible.

En función de dar cumplimiento al Plan de Acción propuesto por la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, en el Instituto Superior Pedagógico “Rafael María de Mendive” de Pinar del Río, se han introducido algunos aspectos tendientes a sistematizar la Educación Jurídico – ambiental; son ellas:

1. Propuesta de la Educación Jurídico – ambiental en la Carrera Agropecuaria de la Educación Técnica y Profesional, desde el currículo de pregrado.[29]

2. Como resultado de la incorporación de la Educación Jurídico – ambiental en los componentes académico, laboral e investigativo de la Licenciatura en Educación, especialidad Educación Primaria;
seis (6) estudiantes concluyeron sus estudios con sus respectivas tesis de grado, con propuestas específicas para la introducción de la temática jurídico – ambiental de primero a sexto grados de la Educación Primaria, desde diferentes asignaturas.[30]

3. Como parte del Diplomado “Formación ambiental: Hacia la solución de los problemas locales”, se introdujo el Módulo de Derecho Ambiental. Los resultados alcanzados hasta el momento son los siguientes:

Fuente: Elaboración propia a partir de los controles estadísticos que posee la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados del Instituto Superior Pedagógico “Rafael María de Mendive” de Pinar del Río.

4. Introducción en la formación de pregrado y postgrado de la asignatura de Educación Cívica, del Manual del Ciudadano[31] que contiene un capítulo dedicado al Ciudadano y el Medio Ambiente

El ciudadano y el medio ambiente

El medio ambiente es un bien jurídico colectivo y como tal pertenece a la comunidad. La presentación de los deberes y derechos en torno a esta importante problemática, contribuirá a enriquecer la vida ciudadana y abre enormes posibilidades para el desarrollo de todas las potencialidades que encierra el goce y disfrute de los derechos, así como el compromiso social que entraña el cumplimiento de los deberes en tan importante esfera de la actuación humana.

Constitución de la República.

Artículo 27.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

La Ley 81 Del Medio Ambiente

Artículo 4.

  • El Estado establece y facilita los medios y garantías necesarios para que sea protegido de manera adecuada y oportuna el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.
  • Los recursos naturales deben aprovecharse de manera racional, previniendo la generación de impactos negativos sobre el medio ambiente.
  • Toda persona debe tener acceso adecuado, conforme a lo legalmente establecido al respecto, a la información disponible sobre medio ambiente que posean los órganos y organismos estatales. Es el derecho a la información ambiental.
  • Toda persona natural o jurídica conforme a las atribuciones que la Ley le franquee, debe contar con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en la vía administrativa o judicial, según proceda, para demandar el cumplimiento de lo establecido. Es el derecho a acceder a la justicia para reclamar el ejercicio de un derecho.
  • Participación efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la elevación de la calidad de la vida de los seres humanos.

Es el derecho a participar en la toma de decisiones.

  • La protección del medio ambiente es un deber ciudadano.

Artículo 3. Es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente mediante:

a) Su conservación y uso racional.
b) La lucha sistemática contra las causas que originan su deterioro.
c) Las acciones de rehabilitación correspondientes.
d) El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad.
e) La reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo ambientalmente insostenibles.
f) El fomento de políticas demográficas adecuadas a las condiciones territoriales.

  • La realización de actividades económicas y sociales por las personas naturales y jurídicas está condicionada por el interés social de que no se ejerza en perjuicio del medio ambiente.
  • El conocimiento público de las actuaciones y decisiones ambientales y la consulta de la opinión de la ciudadanía, se asegurará de la mejor manera posible; pero en todo caso con carácter ineludible.

Artículo 6. Es deber del estado y de las personas naturales y jurídicas, participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales u otros tipos de catástrofes, en la solución de los problemas producidos por éstos y en la rehabilitación de las zonas afectadas.
Inspección ambiental

Artículo 41. Las personas naturales o jurídicas que sean objeto de la Inspección Ambiental Estatal estarán obligadas a permitir a la autoridad competente el acceso al lugar o os lugares a ser inspeccionados, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la Ley y demás disposiciones ambientales vigentes, salvo aquella legalmente reconocida como confidencial, a la que sólo se accederá en los términos y condiciones establecidos en la legislación correspondiente.

Artículo 45. Para los trabajos de inspección, la autoridad competente podrá apoyarse en organizaciones, asociaciones y otras instituciones reconocidas por la ley y en los ciudadanos en general que, con carácter de inspectores populares y previa determinación de su idoneidad, tendrán por misión colaborar en la vigilancia del cumplimiento de la ley y demás disposiciones ambientales vigentes.

Investigación e innovación

Artículo 58. Las personas naturales y jurídicas que por su actividad influyen sobre el medio ambiente tienen la obligación de incorporar los logros científicos y tecnológicos para alcanzar una mayor eficacia en las acciones encaminadas a la protección ambiental.

Sanciones administrativas

Artículo 59. El que conozca de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la legislación complementaria a la ley lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente, la que estará en la obligación de informarle sobre las medidas dispuestas y su cumplimiento, cuando sí lo interese dicha persona.

Sistema de responsabilidad civil

Artículo 70. Toda persona natural o jurídica que por su acción u omisión dañe el medio ambiente está obligada a cesar en su conducta y a reparar los daños y perjuicios que ocasione.

Artículo 71. Están facultadas para reclamar la reparación del daño la indemnización de los perjuicios:

a) La Fiscalía General de la República.
b) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
c) Quien haya sufrido personalmente el daño o perjuicio.

Protección y uso sostenible de la diversidad biológica

Artículo 84. Es obligación de todos los órganos y organismos estatales y demás personas naturales y jurídicas, adoptar en las esferas de sus respectivas competencias, las acciones y medidas necesarias para asegurar la conservación de la diversidad biológica nacional y la utilización sostenible de sus componentes.

Sistema nacional de áreas protegidas

Artículo 91. Las personas naturales y jurídicas que tengan bajo su administración áreas protegidas, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y demás regulaciones ambientales vigentes y las que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y ejecutar las acciones aprobadas en las normas de manejo para cada área en específico.

Aguas y ecosistemas acuáticos

Artículo 92.

a) Es obligación de todas las personas naturales y jurídicas la protección y conservación de las aguas y los ecosistemas acuáticos en condiciones que permitan atender de forma óptima a la diversidad de usos requeridos para satisfacer las necesidades humanas y mantener una equilibrada interrelación con los demás recursos naturales.

Artículo 98. Todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones relativas a las aguas subterráneas, se ajustarán a las evaluaciones y dictámenes emitidos por el Instituto nacional de recursos Hidráulicos, con el fin de asegurar su explotación racional y evitar el agotamiento o degradación de estas aguas.

Suelos

Artículo 106. Las personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo el uso o explotación de los suelos se ajustarán a las disposiciones siguientes:

a) Hacer su actividad compatible con las condiciones naturales de éstos y con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva y no alterar el equilibrio de los ecosistemas.
b) Adoptar las medidas que correspondan, tendentes a evitar y corregir las acciones que favorezcan la erosión, salinización y otras formas de degradación o modificación de sus características topográficas y geomorfológicas.
c) Colaborar con las autoridades competentes en su conservación y manejo adecuados.
d) Realizar las prácticas de conservación y rehabilitación que se determinen de acuerdo con las características de los suelos y sus usos actuales y perspectivos.
e) Realizar acciones de regeneración de suelos en el desarrollo de las actividades que puedan, directa o indirectamente, provocar daños ambientales.
f) Cumplir las demás disposiciones establecidas en la legislación básica de suelos del país y otras que a su amparo dicten los organismos competentes.

Artículo 108. A los fines de prevención y control de la contaminación de los suelos, los órganos y organismos competentes actuarán en correspondencia con las siguientes disposiciones:

a) El deber de todas las personas naturales y jurídicas de utilizar prácticas correctas en la generación, manejo y tratamiento de desechos domésticos, industriales y agrícolas y en el uso de cualquier tipo de sustancias químicas y hormonales que puedan contaminar los suelos y los cultivos.
b) Prestar especial cuidado a evitar y controlar la contaminación de los suelos y a garantizar una adecuada disposición final de los residuos de origen doméstico, industrial y hospitalario.
c) Las prohibiciones de la disposición de desechos en terrenos baldíos urbanos y rurales y zonas aledañas a vías de comunicación terrestres, sin previa autorización de las autoridades competentes.

Recursos minerales

Artículo 122. Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de aprovechamiento de recursos minerales, estarán en la obligación de rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar dañados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minas y en la presente Ley, o en su defecto, a realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezcan el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Ministerio de la Agricultura y el Ministerio de la Industria Básica.

Artículo 123. Todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten acciones relativas a las aguas minerales, se ajustarán a la capacidad del yacimiento, su poder de recuperación natural y el estado cualitativo de las aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por el Ministerio de la Industria Básica y oído el parecer del Ministerio de Salud Pública, en lo que respecta a su estado epidemiológico, con el fin de asegurar su explotación racional y evitar su agotamiento o degradación.

Recursos energéticos

Artículo 126. Las personas naturales o jurídicas encargadas de los aprovechamientos energéticos y su infraestructura, así como del transporte, transformación, distribución, almacenamiento y utilización final de la energía, están obligadas a no provocar daños al suelo, agua o atmósfera y a emplear tecnologías que garanticen el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Normas relativas a la agricultura sostenible

Artículo 133. Dada la importancia que para la agricultura tienen los recursos genéticos en general y los fitogenéticos en particular, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a su conservación y utilización adecuadas, conjugando las formas de conservación in situ y ex situ y evitando los procesos de erosión genética de las especies económicamente útiles.

Otras disposiciones…

Artículo 147. Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar la calidad de vida de la población.

Protección del medio ambiente en las actividades laborales

Artículo 162. Es un derecho y un deber de todos los trabajadores y de sus organizaciones sindicales, realizar acciones encaminadas a exigir y controlar el cumplimiento de las regulaciones relativas a la protección del medio ambiente.

Conclusiones

La Educación Ambiental persigue desarrollar en los individuos: conciencia integral sobre la problemática ambiental, conocimientos y experiencias sobre el medio ambiente, un cambio de actitud y adquisición de un conjunto de valores para actuar a favor del medio ambiente, habilidades para identificar, anticipar y resolver problemas ambientales, sobre la base de un pensamiento global y la acción local.

La interdisciplinariedad como principio esencial de la Educación Ambiental, constituye un tributo directo a la cultura general integral, a la formación de una concepción científica del mundo en los escolares de los diferentes niveles y subsistemas del Sistema Nacional de Educación, desarrolla en ellos un pensamiento humanista, científico y creador, que les permite asimilar la realidad como un todo, asimilar los cambios y a la vez ser entes transformadores.

El Derecho Ambiental, no debe ser obviado en las propuestas interdisciplinares de los currículos escolares que proponen la Educación Ambiental como eje transversal. Como disciplina puede y debe ser el elemento de enlace, el punto común que plantea la transdisciplinariedad.

Lo realizado en el Instituto Superior Pedagógico “Rafael María de Mendive”, aunque insuficiente, evidencia la riqueza que puede aportar al proceso de Educación Ambiental el Derecho Ambiental, como enriquecedor de la ética ciudadana.

Recomendaciones

  • Incluir en el sistema de trabajo de preparación teórica y metodológica del personal docente en los diferentes grados y niveles de Enseñanza, la Estrategia Nacional de Educación Ambiental con los elementos de la Educación Jurídico – ambiental a partir del Derecho Ambiental.
  • Establecer las coordinaciones de trabajo correspondientes con las Facultades y/o con los Departamentos de Derecho de la Universidades del país, así como con las instituciones jurídicas de los territorios para la necesaria asesoría jurídica, en función de preparar a los profesionales de la Educación con los aspectos esenciales del derecho Ambiental.

Bibliografía

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4. ESCASENA, J. L. (1988) La evolución de la legalidad socialista en Cuba. —Ed. Ciencias Sociales. Citado en: Lecciones de Filosofía Marxista – leninista. Tomo 2, pp.332 – 333. Sección V. —Juan Francisco Fuentes Pedroso… /et al ./. —La Habana: Editorial. Pueblo y Educación, 1992. —398p.
5. Estrategia Nacional de Educación Ambiental. —Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA). –La Habana, 1997. 36 p.
6. FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. “Derecho Ambiental Internacional”. Documentos y Notas Introductorias. — Volumen 1 (Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y Comentados), Ediciones AFR. [s. f]. —276 págs.
7. Fundación, CIDOB, 2001. www.cidob.org/bios/castellano/lideres/b-072.htm (09/02/2005)
8. Ley No.81/97 “Del Medio Ambiente”. –En Gaceta Oficial No.7 de 11/07/1997.
9. LlANIO MARTÍNEZ, GIRALDO. Currículo e interdisciplinariedad. Curso Pre Congreso No.23, Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte digital)
10. MARTÍN MATEO, TAMÓN. Manual de Derecho Ambiental. –Madrid, España- 1era edición, sept. 1995, 309 p.
11. PALMA DE ARRAGA, LILIAN. Fortalecimiento de la capacidad interdisciplinaria en Educación Ambiental. Revista Iberoamericana de Educación Ambiental No.16. (08/02/2005)
12. Piaget, Jean: “La epistemología de las relaciones interdisciplinarias”. En: Ponencias publicadas por la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior. México, 1979.
13. SIERRA SOCORRO, JULIO J. La Educación Jurídica. Propuesta de un sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas, 2004. (Inédita)
14. SIERRA SOCORRO, JULIO J. (2000) Manual del Ciudadano. —ISP “Rafael María de Mendive”. Pinar del Río, 2000. (Inédito).
En: Sierra Socorro, Julio J. La Educación Jurídica. Propuesta de un sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas, 2004. Anexo 17. (Inédita)
15. Vaideanu, George. La interdisciplinariedad en la enseñanza: ensayo y síntesis. Perspectivas. UNESCO. V XVII, No 4. 1987. Pág. 531-544.

[1] El Dr. Ángel Fernández – Rubio Legrá en su libro “Derecho Ambiental Internacional”. Documentos y Notas Introductorias. Volumen 1 (Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y Comentados), Ediciones AFR. [s.f], recoge la citada exhortación tomada de la Reseña del PNUMA de 1991, p.48, en la que se insta a ocho (8) acciones concretas a ejecutar; son ellas:

  • Reducir el calentamiento global y la lluvia ácida, mediante el ahorro de energía en su hogar, en su trabajo y en su transporte.
  • Proteger la capa de ozono, negándose a utilizar los productos que contengan CFC y halones.
  • Conservar los bosques mediante la plantación de árboles y el uso de papel reciclado, y evitando usar maderas duras tropicales que no sean producidas de un modo sostenible.
  • Reducir el desperdicio a través del reciclaje de vidrios, papeles, latas y sobras de cocina, y evitando el uso de sustancias químicas.
  • Reducir la contaminación, con la instalación de filtros catalíticos en los automóviles y el uso de productos contaminantes.
  • Salvar las especies, negándose a comprar productos de aquellas que están en peligro.
  • Informarse mejor sobre los asuntos locales, regionales y mundiales, uniéndose a las organizaciones conservacionistas.
  • Adoptar una posición a favor de un planeta más sano y un orden económico internacional justo, pasando la información a los demás y escribiendo a los representantes políticos y a los periódicos.

[2] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.12, La Habana, 1997.

[3] Sierra Socorro Julio Jesús. “La educación jurídica – ambiental. Su necesidad en la formación del personal docente.Propuesta para su introducción en la carrera Agropecuaria”. Presentado en III Conferencia Internacional sobre Derecho Ambiental. Del 14 al 17 de marzo del 2001. En él se realiza una propuesta para el pregrado y otra para el postgrado.El Programa de Postgrado de Derecho Ambiental propuesto en aquella ocasión, se ha impartido como módulo del Diplomado “Formación Ambiental. Hacia la solución de los problemas locales”, desde el cursoaño 2000/01 hasta el 20034/04 en el Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río.

[4] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.12, La Habana, 1997.

[5] FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. “Derecho Ambiental Internacional”. Documentos y Notas Introductorias p.16.— Volumen 1 (Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y Comentados), Ediciones AFR. [s.f]. —276 págs.

[6] “Se recomienda al Secretario General, los Organismos de Naciones Unidas, particularmente la UNESCO y las demás instituciones internacionales interesadas, tomen, previa consulta y de común acuerdo, las medidas necesarias para establecer un programa educativo internacional de enseñanza escolar y extraescolar sobre el medio ambiente, que cubra todos los grados de enseñanza y que vaya dirigido a todos (…) con el fin de desarrollar los conocimientos y suscitar acciones simples que les permitan (…) en la medida de sus posibilidades (…) administrar y (…) proteger su medio ambiente”. (http//platea.cnice.mecd.es/~jpascual/eama/proginter.htm. (08/02/2005)

[7] PALMA DE ARRAGA, LILIAN. Fortalecimiento de la capacidad interdisciplinaria en Educación Ambiental. Revista Iberoamericana de Educación Ambiental No.16. (08/02/20005)

[8]Gro Harlem Brundtland. Presidió a partir de 1983 la Comisión de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, famosa por lanzar en su informe de 1987 titulado Nuestro Futuro Común y más conocido como Informe Brundtland el concepto de desarrollo sostenible
-que luego fue incorporado a todos los programas de la ONU y sirvió de eje, por ejemplo, a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992-, fue elegida el 13 de mayo de 1998 directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS). www.cidob.org/bios/castellano/lideres/b-072.htm (09/02/2005)

[9] FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. (Ibídem, p.27).

[10] Ibídem, p.31.

[11] Capítulo 36: “Fomento sobre la Educación, la Capacitación y la Toma de Conciencia” de la Agenda 21. Citado por: Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.3, La Habana, 1997. (El subrayado es del autor).

[12] SIERRA SOCORRO, JULIO J. La Educación Jurídica. Propuesta de un sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas. Ciudad de La Habana, 2004. (Inédita)

[13] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p., La Habana, 1997.

[14] Seferche, Juan. Citado por Lilian Palma de Arraga (Ver nota 78)

[15] FERNÁNDEZ – RUBIO LEGRÁ, ÁNGEL. “Derecho Ambiental Internacional”. Documentos y Notas Introductorias p.20. Proclama 6. — Volumen 1 (Compilación de Instrumentos Jurídicos Seleccionados, Ordenados y Comentados), Ediciones AFR. [s.f].

[16] SANTOS ABREU, ISMAEL Educación Ambiental:Interdisciplinariedad o necesidad. Curso Pre Congreso No.10, Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte digital)

[17] Diccionario de Filosofía. Moscú. —Editorial Progreso, 1984. —p.395

[18] Apuntes sobre el concepto de sistema. Apuntes para el marco teórico para la investigación ramal sobre el sistema de trabajo de los directores y docentes en el MINED / Alberto D. Valle Lima… / et al. /. —La Habana, ICCP, MINED, 2001. (Soporte digital, 15 pp.)

[19] Diccionario de Filosofía. Moscú. —Editorial Progreso, 1984. —p.396.

[20] LlANIO MARTÍNEZ, GIRALDO. Currículo e interdisciplinariedad. Curso Pre Congreso No.23, Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte digital)

[21] Vaideanu, George. La interdisciplinariedad en la enseñanza: ensayo y síntesis. Perspectivas. UNESCO. V XVII, No 4. 1987 (64). Pág. 531-544.

[22] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.24, La Habana, 1997.

[23] ÁLVAREZ PÉREZ MARTA. La interdisciplinariedad en la enseñanza – aprendizaje de las ciencias. Curso Pre Congreso No.67, Pedagogía 2001. Ciudad de La Habana. (Soporte digital)

[24] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. — Editado por Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA), p.24, La Habana, 1997.

[25] Derecho Ambiental Cubano / Eulalia Viamontes Guilbeaux …/et al/.– Capítulo I:“ El Derecho Ambiental. Generalidades”. — Leonel Caraballo Maqueira. Edición digitalizada. Universidad de La Habana, 2000.

[26] Estrategia Nacional de Educación Ambiental. Ibídem p.24.

[27] SIERRA SOCORRO, JULIO J. La Educación Jurídica. Propuesta de un sistema de trabajo para la formación inicial y permanente del maestro primario. —Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas. Instituto Central de Ciencias Pedagógicas. Ciudad de La Habana, 2004. (Inédita)

[28] Derecho Ambiental Cubano / Eulalia Viamontes Guilbeaux …/et al/.– Capítulo I:“ El Derecho Ambiental. Generalidades”. — Leonel Caraballo Maqueira. Edición digitalizada. Universidad de La Habana, 2000.

[29] Esa propuesta se introdujo desde 1999; pero necesita de una reactualización debido a que la formación de los estudiantes como profesores ha pasado a las Sedes Pedagógicas Municipales y los Profesores Adjuntos y Tutores no poseen las orientaciones ni la preparación que sí recibían los docentes encargados de la formación en la Universidad Pedagógica.

[30] Por igual razón a la anterior, resulta ahora más complejo dar continuidad a esas acciones.

[31] SIERRA SOCORRO, JULIO J. (2000) Manual del Ciudadano. —ISP “Rafael María de Mendive”. Pinar del Río, 2000. (Inédito) que constituye el Anexo 17 de la Tesis en opción del grado científico de Doctor en Ciencias Pedagógicas del autor.

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