Teoría del estado omiso y el derecho retributivo. Ensayo

Antes que fallido, es deber del Estado el transformarse, como un ente vivo, ha de amputar células muertas o cancerosas, y alentar el desarrollo de las nuevas; es dentro de este marco de agonía global y pérdida de valores humanos universales, que nace LA ESCUELA RETRIBUTIVA, como una corriente del pensamiento moderno que rescata valores y garantías humanas básicas para el desarrollo integral positivo del hombre en sociedad; este nuevo modelo, se caracteriza por ser dinámico, sintético, heurístico y constructivista.

Este nuevo modelo, aplica a todas las ciencias, artes y actividades del género humano en sociedad; se aleja del positivismo formal, y deja en segundo plano el estudio de los problemas, se enfoca a una constante aplicación de soluciones inteligentes; pues para cuando se llega a la determinación de una solución mediante el estudio del problema, este ha cambiado por diversos factores, haciendo que la solución sea ya, obsoleta. Por tanto, ha de caracterizar a esta corriente de pensamiento la acción automática a la inercia de cada problema, que por si mismo ha de generar una solución inmediata.

El Estado omiso es la evolución necesaria del actual modelo democrático, y uno de sus principales herramientas de control, contención y represión, que es el Derecho Penal, el cual, dentro del nuevo estado planteado ha de transformarse en un Derecho Retributivo. Pues las necesidades y circunstancias que en otros siglos abonaron su florecimiento, han cambiado, y es ahora esa enredadera de leyes y penas son las que ahogan a la sociedad en una restricción de las libertades, ineficacia de salvaguardar los bienes jurídicos pactados y un fallo generalizado en las medidas preventivas, de reclusión y readaptación social.

Es por ello la urgencia de que nuestro Estado Mexicano, como muchos otros del orbe globalizado actual, renueve el pacto social para con sus Ciudadanos, acordando seguir en un modelo Republicano, Democrático y Retributivo; Declarándose a si mismo, por voluntad propia, como Estado Omiso, antes de que los males que le aquejan lo obliguen a ser fallido.

De igual forma, el actual Derecho Penal, que en la realidad no es más que un instrumento represivo de un sistema arcaico y que se niega a ceder ante la natural continuidad, como todo cambio, le opone resistencia. Entendiéndose entonces que el Estado Omiso es un enlace necesario, un reinicio, antes que una falla generalizada del sistema.

En cuanto al Derecho Retributivo, desechará de plano al Derecho Penal, concediéndole únicamente valor como fuente histórica de estudio y reconociéndolo solo como parte de su evolución. Ha de ser un derecho que se apartará de la idea punitiva, y casi obsesiva del crimen, pues este ha demostrado su incapacidad para contener las figuras delictivas que el mismo ha creado, así mismo para atrapar, juzgar y readaptar a los sujetos activos de estos; en el Derecho Retributivo los delitos y delincuentes pasaran a segundo plano, así como la idea de que la justicia es el castigo. Por el contrario, dará total prioridad a la víctima y la reparación del daño, en la cual el Estado ha de ser obligado solidario; luego la readaptación y reinserción del victimario; no habrá crimen ni castigo. Solo un acto que lesiona en sus intereses o persona a un Ciudadano, y una declaración inmediata de aceptación de culpabilidad solidaria por parte del Estado, por haber fallado en su encomienda de prevenir tales hechos, con base en el contrato social.

Para el Estado Retributivo, que es la meta o finalidad de la declaratoria de Estado omiso por parte de la actual estructura, el trabajo hará libres y dignos a los hombres, para verse iguales como hermanos;  Y dentro de esta nueva sociedad, el Derecho Penal no tiene cabida, porque es una herramienta que lastima tanto o más de lo que soluciona, generando, bajo la promesa de la erradicación del delito, mas delitos; con la persecución de un delincuente, mas delincuentes; y con la supuesta readaptación, verdaderas escuelas del crimen. El Derecho Penal que se niega a ceder al cambio, no es mas que el reflejo del Estado al cual sirve, que está en la misma negativa; por tanto, si el amo cambia, es posible que el siervo se revele a este; e intente cobrar autonomía validando a otro sistema con su legalidad, entiéndase una dictadura, como acontece en muchos países en los cuales las Leyes Penales tienen la doble función de control y represión social, al tiempo de validación del sistema al que sirve, es el Derecho Penal actual que en verdad se sirve de los regímenes autoritarios y anti democráticos pasajeros, pues como un virus, prefiere ver muerto el organismo antes que ceder a una cura, y ha de aferrarse a su propia existencia, así aniquile a la entidad en la que habita.

Por ello es importante que el nuevo Estado, en su etapa fallida, controle al Derecho Penal, y lo obligue a transformarse, para luego como el mismo Estado, evolucionar. Ningún Estado de nueva creación ha de florecer si crece a la sombra de viejas normas. Estas harán un hipócrita intento de servicio, pero en el fondo, tienen la finalidad de infectar al nuevo orden con su arcaica esencia.

Lo mismo pasa con el factor humano, pues aquellos que han nacido y crecido dentro de un Estado vicioso, están infectados, y no han de ser útiles a un nuevo orden; es por ello que las revoluciones son estériles, teniendo como único resultado práctico el derramamiento de sangre, que sirve de purga intestina.

El Estado Democrático Retributivo, como un ente que se anticipa a los problemas, y es consciente de que la mayoría de estos son inevitables, y no los combate, se sirve de ellos para sus fines; así pues, antes de llegar a ser plenamente Democrático Retributivo, ha de evolucionar en Fallido; pues la primera cláusula de su pacto social es comprender que el cambio se requiere, y que ese cambio nos incluye a todos, los actuales contratantes. Por ende, es meritoria nuestro rol en tal empresa, pues hemos de convertirnos en una Sociedad Constituyente del Estado Democrático Retributivo; y para ello, tanto Estado como sociedad actual aceptan el grado de infección mutua, y la verdad innegable de que son ambos, insalvables; con ese principio, acuerdan voluntades y hacen lo único efectivo que pueden, sentar las bases del nuevo Estado, pero sin participar en él, han de ser las nuevas generaciones las que lo hagan; y para no afectarlas, se declaran Omisos, Sociedad y Estado; y preparan a estructuras de gobierno herederas e hijos para la nueva encomienda. El Estado Democrático Retributivo requiere como tiempo optimo de gestación de una a tres generaciones.

Dentro de esta evolución, ya que hemos entendido al Estado Fallido como la ante sala del Democrático Retributivo, lo mismo aplicaremos al Derecho Penal Fallido, el cual se conocerá como la Ultima Fase o Etapa, creando así la Escuela Retributiva, que en un primer acto inmediato, hará síntesis de las fases humanitarias y científicas, realizando de inmediato autoanálisis y depuración selectiva; Tomará de lo humanitario el innegociable respeto a la dignidad humana; pero entenderá que entre los Estados, como los individuos, quien no se respeta y gobierna a si mismo, ha de ser tutelado y protegido, aun en contra de sus propias acciones, en tanto recupera o adquiere tal capacidad. De igual forma, tomará de la Escuela o etapa Científica  el estudio de las conductas, pero eliminara de plano conceptos como delito y delincuente, victima y readaptación; en su lugar entenderá que es inevitable que derivado de la interacción en sociedad, el hombre cometa acciones que afecten a sus congéneres; por lo que no se ha de enfrascar en un estudio inoficioso y poco fructuoso de lo que ahora conoce como fenómeno criminal; lo anterior, a diferencia de la escuela moderna o ecléctica; si no que ha de implementar un solo Derecho Retributivo, eliminando Códigos Penales y creando en una primera etapa un Código Retributivo Social único; en el cual como primer artículo, declarará al Estado responsable y obligado solidario de las conductas que ya no serán delictivas, con todas las características conocidas a la fecha como antijurídica, tipicidad, culpabilidad, imputabilidad, etc. Se denominaran Agravios a lo que hoy se conoce como delitos, y se dividirán en agravios a las personas, agravio a las cosas y agravios al bien colectivo.

Retomando entonces los conceptos centrales, el Estado Omiso es el primer paso evolutivo y primer cláusula de un nuevo contrato social que reconoce la ineficiencia del actual y la necesidad de sustituirlo mediante un sistema de transición generacional, en la cual, ningún integrante de la sociedad actual constitutiva ha de tener beneficio alguno, por lo que tal proyecto de construcción se hará de forma altruista,  y con los más altos ideales del genero humano, aceptándonos como sociedad omisa, no fallida, y re direccionando al Estado actual a esa misma condición. Las características principales de esta etapa serán:

  1. El Estado Omiso se declara a partir del actual vigente, y ha de conservar los selectos principios democráticos y republicanos, y tiene como meta el ser puente o enlace entre lo que se conoce y un Estado Democrático Retributivo.
  2. En el Estado Omiso, se conoce a la generación que lo avale como Sociedad Constituyente, la cual ha de funcionar en las mismas estructuras gubernamentales, pero aplicando en áreas educativas y practicas el enfoque retributivo.
  3. modificara de forma pacifica y democrática tantos preceptos legales sean necesarios para la perfecta validez del nuevo Estado, dando un periodo de adaptación que se definirá por voluntad popular atendiendo a las necesidades del modelo retributivo.
  4. El estado Omiso será sintético, materialista y sobre todo heurístico, ha de unificar y simplificar estructuras, respetando los tres poderes actuales, pero unificando sus estructuras, contando con policía nacional única, homologación de mandos, y abrogando todas las leyes penales, desechando de plano todos los códigos penales y de procedimientos conocidos e instaurando en su lugar una Ley única o Derecho Retributivo, el cual puede conocerse como Código de Retribución Social o de Prevención y Tratamiento de Agravios.

Así mismo, lo que ahora se conoce como derecho penal, será regido mientras realiza la transición al Derecho Retributivo, por una nueva etapa o escuela, la Retributiva, la cual tiene como características principales las siguientes:

  1. desconoce las conductas hoy definidas como delitos, y las reclasifica como Agravios, a las personas, a las cosas y al bien común. No hay delito, no hay delincuente, no hay pena, no hay readaptación, ni tratamiento a la víctima como se conoce en el actual sistema.
  2. desecha todos los Códigos Penales conocidos, e instaura en su lugar la Ley Única Retributiva de Prevención y Tratamiento de Agravios.
  3. Unifica los cuerpos policiacos en una sola Corporación, con mandos únicos; así mismo, la Figura actual del Ministerio Público, que en lo sucesivo será un representante social con fuero general, y enlace entre el reporte policiaco o puesta a disposición y el sistema judicial que ha de simplificarse, al desaparecer todo tipo de justicia especial, siendo únicamente Jueces de paz, De conocimiento y De Resolución, los que existan. El actual modelo mixto será sustituido por el sistema acusatorio, como herramienta principal el juicio oral, y como característica principal, la instauración del Jurado Popular, integrado por miembros destacados y elegidos por las propios grupos sociales interesados o afectados. De lo anterior, se tendrán a magistrados unitarios y colegiados como se les conoce actualmente, a manera de segunda instancia y el Juicio de Amparo, que ha de modificarse, sometiéndose a Magistrados Regionales o Estatales, aconsejados por una junta popular estatal ciudadana.

El Derecho Retributivo tiene como pilares el libre albedrio sobre cualquier circunstancia científica que pueda negarlo, siendo la igualdad de derechos irrenunciable; en donde el Estado se reconoce como responsable solidario de los agravios cometidos por uno o varios de sus integrantes. Ha de utilizar los métodos necesarios para llegar a el resultado justo, no se pelea con ninguna corriente del pensamiento, si no que aprovecha lo que se requiera de ella, por lo que se dice es sintético. No estudia el fenómeno criminal, ni se preocupa por penas y medias de seguridad; se ocupa en estrecho labor con los consejos ciudadanos de constantemente implementar, revisar e innovar los planes de contingencia social necesarios para evitar agravios; y si estos se presentaren, de inmediato han de prestar apoyo reparador a la víctima, mediante la interacción de los diversas instituciones que constituyen el Estado, y contempla como víctima de su propia acción al agresor, antes conocido como delincuente.

Pues el agresor, al agraviar a un tercero, acepta dentro del nuevo pacto social que ha renunciado a su derecho de preservar su libertad personal, pues el principio básico del estado retributivo de igualdad y libertad mediante el trabajo digno y honesto, contempla como agravio tanto la riqueza abusiva, como la pobreza extrema, por lo que no se crea que este nuevo Estado esta casado con ideas Comunistas o populares, esta casado con todo aquello que de resultado positivo para la sociedad a la cual sirve, sean ideas socialistas o capitalistas, conservadoras o demócratas; el bien común es la meta máxima, dentro del cual, cada individuo tiene la obligación de encontrar superación y felicidad individual, quien no pueda hacerlo por propia acción, ha de ser tutelado por el Estado.

En ese orden de ideas, cuando dentro del Estado Retributivo se cometa un agravio, serán considerados victimas todos; el agresor, el agraviado y los colaterales, es decir, los familiares de ambos y la sociedad en general. El agresor es victima de si mismo, pues ha de perder su independencia personal e intima como individuo, mas no necesariamente su libertad.

Como ejemplo claro y directo, si estamos ante un caso de violación, es decir, el hombre que obtenga relación sexual sin consentimiento; la nueva Ley Única, ha de contemplar todo, menos la pena de prisión; existirá como única medida correctiva el tratamiento para la retribución social, la cual consistirá en trabajo comunitario, reparación económica si el agravio es a las cosas, e internado en Institutos del Estado cuando el Agravio sea considerado como grave.

De tal suerte, que en vez de prisiones y correccionales, el Derecho Retributivo implementará en el medio urbano Institutos Civicos y en medios Rurales, Granjas populares o Empresas Colectivas, en las cuales, se asignara al agresor a un determinado tiempo de trabajo asignado, el cual tendrá carácter obligatorio, observando estrictamente el respeto a sus garantías individuales. Así pues, aquella persona que prive de la vida a otra, tendría como medida impuesta el ser aceptado, a su elección, en un instituto , granja, fabrica o empresa popular, en donde ha de trabajar una jornada digna, seguida de horas de estudio y horas de esparcimiento, por un periodo digamos no menor de 15 años, en los cuales estará sujeto a vigilancia minima dentro de las instalaciones, y gozara de un salario que le permitirá sufragar sus gastos al interior del instituto, y el resto se ha de dividir en destinar a su familia para manutención y educación, así como otra parte para la familia de quien fue agraviado con la perdida de la vida.

Quien no responda a este sistema, será reasignado a colonias de vigilancia media, las cuales estarán en algún lugar que por sus características geográficas la hagan de difícil o imposible evasión, como islas, planicies, etc. En ningún caso se permitirá la pena de muerte, reclusión tras rejas o tortura, se implementara simplemente un programa de trabajo más riguroso. Todo hombre tiene el derecho fundamental al trabajo, y si es incapaz de ejercer su derecho, el consejo popular ha de velar porque su ser tenga un propósito y beneficio para el mismo, su familia y la sociedad de la cual es en todo momento miembro.

Quien sí se acoja al sistema de trabajo, podrá incluso continuar estudios, implementar pequeño comercio, con el arte aprendido o el fruto de su trabajo, pero de lo cual no tendrá ningún control, será trasladado dicho dominio a sus familiares y los del agraviado.

De igual forma, se contemplaran programas específicos para madres solteras, personas con problemas de adicción, menores abandonados, y toda aquella persona que necesite del Estado para su sana formación y futura vida productiva. La educación media y el trabajo serán obligatorios en Este nuevo modelo.

En esto, el papel principal ha de jugarlo el consejo ciudadano, quien al ser locales o de la misma comunidad, han de conocer las habilidades y destrezas del agresor, y de cómo sacar el mejor provecho para el agraviado, la familia, sociedad y el mismo agraviado.

Así el Derecho Retributivo es Complejamente Simple, pues no tiene escrito mas que las bases o pilares fundamentales, como lo son el respeto intransgedible a las garantías individuales, más bien ha de marcar pautas para orientar al consejo ciudadano y juzgador sobre lo que no puede hacer con el agresor, y deja al criterio popular y de un perito en la materia, la mejor medida de retribución a seguir, la cual podrá ser en todo momento adecuada a la realidad diaria del agresor.

El Derecho Retributivo se ha de auxiliar para sus fines de todas las Ciencias, artes y Técnicas conocidas que sean aplicables, de forma individual o colectiva, para lo cual tomara vital importancia una nueva criminología, LA CRIMINOLOGÍA RETRIBUTIVA, que se define como la ciencia sintética de todas aquellas que sirvan para comprender, prevenir y tratar los Agravios sociales, y a las victimas derivadas de estos, quienes son todos los afectados por el hecho trasgresor, siendo la primera víctima el sujeto activo, luego el pasivo, y sus respectivos núcleos familiares, siguiendo con la onda de impacto social que el hecho despliegue, enfocando todo sus conocimientos multidisciplinarios no al estudio del porque, si no a la inmediata solución y retribución social al desequilibrio social que el agravio propicio.

Así, en general, El Estado Retributivo es la evolución necesaria y obligada a la actual situación que viven los Estados que sufren en agonía global, pues más que una teoría de estado, es una filosofía, una forma de vida, corriente del pensamiento moderno que sintetiza los conceptos probados y aceptados como funcionales y los aplica a la realidad presente.

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Mendoza Camacho Iten Mario. (2014, enero 27). Teoría del estado omiso y el derecho retributivo. Ensayo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/teoria-del-estado-omiso-y-el-derecho-retributivo-ensayo/
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